Nuevas modificaciones en las operaciones intracomunitarias de bienes en el IVA
El Boletín Oficial (BOE) publicó el pasado 5 de febrero el Real Decreto-ley 3/2020 por el que se modifica la Ley del IVA y su Reglamento para transponer la Directiva (UE) 2018/1910. El fin es armonizar y simplificar determinadas normas en las operaciones intracomunitarias de bienes. La mayor parte de las medidas se pondrán en marcha a partir del 1 de marzo de 2020.
Entre las novedades tributarias se encuentran la entrada en vigor de los nuevos requisitos materiales para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes. Para ello, el adquirente deberá disponer de un NIF-IVA asignado por un Estado miembro que haya transmitido al vendedor. En su caso, el vendedor tendrá que incluir en las operaciones la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Respecto al modelo 349, no habrá posibilidad de presentar anualmente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En el caso del Reglamento del IVA, establece que la justificación de la expedición o transporte de bienes al Estado miembro de destino, podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, en particular por los establecidos por el art.45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011. Además, entrará en vigor la nueva regulación de los “acuerdos de venta de bienes en consigna” con el fin de que las mercancías queden almacenadas en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario que los pueda adquirir en un momento posterior a su llegada.
Esta nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor. También podrá dar lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes realizada por el cliente, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos.
Los empresarios y profesionales que quieran suscribirse a un acuerdo de ventas de bienes en consigna deberán llevar un libro de registro de estas operaciones intracomunitarias. Sin embargo, la puesta en marcha de dicho libro será a partir del 1 de enero de 2021 para todos aquellos que estén acogidos por el suministro inmediato de información (SII). Finalmente, entra en vigor la regulación armonizada de las entregas de bienes en cadena de las operaciones intracomunitarias. El objetivo de esta medida es evitar la doble imposición o la ausencia de imposición, considerándose que existe un único transporte intracomunitario.
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