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Blog Dynamic
21 marzo 2014

NUEVAS CUESTIONES SOBRE EL MODELO 720

 

a. Declaración de las ventas de valores producidas en 2013.

En relación a la pregunta frecuente 56, referida a las operaciones de reinversión, que recoge el supuesto de la pérdida de titularidad a lo largo del ejercicio por operaciones de venta y reinversión del importe obtenido en la adquisición de nuevos valores, se ha aclarado por el departamento de Técnica Tributaria lo siguiente:

Si el importe obtenido por la venta de los valores se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración, sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre.

Por “íntegro” se entiende que el importe reinvertido debe ser exactamente el mismo que el obtenido con la venta, por lo que en caso de no haber reinvertido el importe íntegro en la compra de otros valores deberá informarse dicha venta.

Por otra parte, sólo deberá informar de la adquisición de nuevos valores si el valor global de los mismos se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto del valor que determinó la obligación de declarar el año anterior.

La fecha de incorporación de los valores vendidos no constituye un campo obligatorio.

b. Participación en una sociedad instrumental extranjera.

Se plantea el caso de un declarante acogido en 2012 a la Declaración Tributaria Especial (DTE), propietario de unos activos en el extranjero mediante sociedad instrumental a la que se ha levantado el velo. En el modelo 720 del ejercicio 2012 se declaró su inversión en la sociedad (titular) como su condición de beneficiario (titular real) sobre los activos subyacentes.

En 2013 liquidó la sociedad. En el modelo 720 del ejercicio 2013 declarará los activos subyacentes, en los que ahora coincide titularidad formal y real. Se plantea la cuestión de si deberá declarar la pérdida de titularidad de la sociedad instrumental.

En este caso sí deberá informar sobre la extinción de la titularidad real de las acciones de la sociedad instrumental. El valor a informar será el valor de las participaciones o acciones en la fecha de extinción de dicha titularidad.

Para más información sobre esta cuestión póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web www.blaw.es.

B LAW & TAX

ASESORIA MODELO 720