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05 octubre 2018

OBLIGACIONES PARA LA EMPRESA: MODELO 232

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen ciertas operaciones con personas o entidades vinculadas.

En concreto, se deberá informar de lo siguiente:

1) INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS 

  • Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada .
  • Aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

Operaciones excluidas de la obligación de presentación del modelo 232 (independientemente del volumen de operaciones)

  1. Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).
  2. Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. No obstante, sí deben presentar el citado modelo las uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
  3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

2) OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS EN CASO DE APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES

Debe informarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

3) OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

Deben presentar el modelo los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

La presentación de la Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales (Modelo 232), debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica.

 

[1] La documentación a presentar tiene un carácter simplificado para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones, según los términos establecidos para las empresas de reducida dimensión, sea inferior a 45 millones de euros, con las siguientes excepciones:

1)  Las operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades vinculadas.

2)  Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios.

3)  Las operaciones que consistan en la transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores o, estén admitidos a negociación en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

4)  Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles.

5)  Las operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.

 

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