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B Law & Tax
02 agosto 2023

Asesor fiscal: El TEAC dificulta la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades a nuevas firmas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que las empresas de nueva creación solo pueden beneficiarse de la bonificación del Impuesto sobre Sociedades con un tipo reducido del 15% durante el primer año de beneficios y el ejercicio siguiente, incluso si están en pérdidas en ese segundo año.

Esto se debe a que el TEAC resolvió el caso de una empresa que aplicó el tipo reducido del 15% en 2017, no lo aplicó en 2018 debido a pérdidas, y nuevamente lo aplicó en 2019 al obtener ganancias. Hacienda indicó que la bonificación se aplicaría en 2018 en lugar de 2019, ya que el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las empresas de nueva creación tributarán al 15% en el primer año con base imponible positiva y en el siguiente. La Administración consideró que estos dos años eran consecutivos. Sin embargo, la empresa apeló al Tribunal Económico-Central de Valencia, que la respaldó al considerar que la interpretación gramatical de la norma era ambigua. La expresión «el siguiente» podía referirse tanto al periodo en que la base imponible es positiva como al siguiente periodo impositivo a este. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la norma limitaba el beneficio fiscal a los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva. En su opinión, sería ilógico que una ayuda destinada a fomentar la creación de empresas a través de una reducción de la carga fiscal le negara este beneficio.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) impugnó la resolución del tribunal de Valencia ante el TEAC, y este último respalda la posición de Hacienda. El TEAC argumenta que la Ley 11/2013, de 26 de julio, establece un tipo del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible en el Impuesto sobre Sociedades y del 20% para el exceso, aplicable en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el periodo impositivo siguiente a este. Además, la misma ley, en el ámbito del IRPF, también establece una reducción del 20% sobre los rendimientos para quienes inician una actividad económica, aplicable en el primer periodo impositivo con rendimiento neto positivo y en el periodo impositivo siguiente a este.

El TEAC interpreta que el artículo 29 del Impuesto sobre Sociedades indica que las entidades de nueva creación tributarán al tipo del 15% en el primer periodo impositivo con base imponible positiva «y en el periodo siguiente». En consecuencia, concluye que el tipo impositivo reducido del impuesto solo se aplica en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente.

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