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31 julio 2023

Asesor fiscal: Ampliando la discusión sobre la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016

La Dirección General de Tributos impone la declaración del IVA a las plataformas electrónicas intermediarias en la venta de NFTs en lugar de a los artistas que los crean y utilizan dichos portales para su comercialización. Según la respuesta de Tributos del 15 de junio a una consulta planteada por un contribuyente, los servicios de «arte digital» que involucran la venta de NFT desde una plataforma en línea o marketplace se consideran servicios prestados por vía electrónica y deben tributar al tipo general del 21% en el IVA.

Sin embargo, debido a la falta de información que impide al creador de los NFTs facturar directamente a los clientes finales a través de estas plataformas, la propia plataforma debe actuar en su nombre en la venta de los NFTs frente a los compradores finales.

Tributos, al responder la consulta, se basa en una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 28 de febrero, que analiza el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo relacionado con la Directiva europea del IVA. En virtud de esta sentencia, cuando las circunstancias impiden que el prestador del servicio electrónico conozca la información necesaria sobre el adquiriente para cumplir con sus obligaciones tributarias, se considera que es la plataforma la que proporciona el servicio electrónico en nombre propio al destinatario final, y por lo tanto, tiene la condición de sujeto pasivo del IVA en relación con los destinatarios del servicio.

No obstante, se aclara que estas plataformas, aunque el creador del NFT sea de nacionalidad española, solo estarán obligadas a pagar el IVA en España si tienen su sede de actividad, un establecimiento permanente o domicilio o residencia habitual en el país.

La Ley del IVA española considera al creador de NFTs como un empresario o profesional cuyas ventas de bienes y prestaciones de servicios están sujetas al IVA. Se clasifican los NFTs como obras de arte, ya que son archivos digitales únicos creados mediante tecnología blockchain, aunque aún no existe un pronunciamiento del tribunal europeo sobre su naturaleza. Tributos enfatiza que los NFTs no son criptomonedas ni ninguna forma de divisa digital, por lo que están exentos de IVA. Además, se destaca que el objeto de la transacción de estos tokens es el certificado digital de autenticidad en sí, sin que se produzca la entrega física del archivo.

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