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09 mayo 2023

Asesor fiscal: El obligado al pago de la Plusvalía por pacto está legitimado para la rectificación y devolución del ingreso indebido

En cuanto al pago de la Plusvalía para la rectificación del ingreso indebido, la sentencia apelada establece que, dado que no hay jurisprudencia que afirme que el cumplimiento de una obligación contractual por sí sola legitima la capacidad de recurrir ante los tribunales para analizar el fondo de una liquidación tributaria, es necesario atenerse al artículo 33 del Reglamento General de Recaudación. Según este artículo, si el obligado contractual no puede ejercer los mismos derechos que el obligado tributario, entonces la decisión administrativa de inadmisión es correcta.

Además, este precepto reglamentario no puede regular la capacidad de un tercero para actuar en defensa de sus intereses, especialmente cuando estos no son contrapuestos a los del obligado tributario. El Tribunal Supremo ya ha reconocido la capacidad procesal activa que asiste judicialmente a aquellos que, sin ser sujetos pasivos, han asumido la obligación de pagar un tributo que la Administración ha aceptado. La inadmisión de las solicitudes en procedimiento abiertos a instancia del interesado da lugar a una ficción de acto que permite al ciudadano no queda indefinidamente a la espera de un acto que puede no producirse o llegar demasiado tarde. Por tanto, la persona obligada al pago de la (Plusvalía) en virtud de un pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo tiene capacidad procesal para solicitar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de la misma que nuestra jurisprudencia reconoce como necesariamente previa.

La administración, que no ha respondido explícitamente a la solicitud de rectificación de la autoliquidación ni al recurso de reposición, no puede alegar después en el proceso judicial la falta de capacidad procesal administrativa que no declaró. En cualquier caso, el régimen del recurso de reposición establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales no establece una prohibición de impuestos equivalente a la del artículo 232 de la Ley General Tributaria, que en este caso no se puede aplicar. La sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 ha declarado la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 107.1.

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