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24 octubre 2018

Prestaciones por maternidad exentas del IRPF

El Tribunal Supremo establece que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

A través de una sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, estimando el recurso interpuesto por una mujer, ordenó a Hacienda devolver la cantidad ingresada en concepto de prestación por maternidad a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social encaja en uno de los supuestos contemplados en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, relativo a las rentas que han considerarse exentas del impuesto. En concreto, encaja en el párrafo tercero del apartado h) que establece que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, entendido de forma conjunta con el párrafo cuarto de ese mismo artículo “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión, principalmente, en los siguientes dos argumentos:

  1. La propia Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social que introdujo la mencionada exención, contempla, en este sentido y de forma expresa que las prestaciones públicas por maternidad tienen la consideración de rentas exentas, debiéndose entender, a juicio del Tribunal, que esta exención se establece y resulta de aplicación para todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público pagador de las mismas.
  2. La interpretación gramatical de la propia Ley del IRPF. El párrafo cuarto del apartado h) del artículo 7, citado con anterioridad, se enlaza con el párrafo tercero por medio de un “también”, que carecería de absoluto sentido si la interpretación que debiese hacerse no fuese la siguiente: además de las prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social (prestaciones por maternidad, entre otras), están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En otro caso, señala el Tribunal, “la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

Dicho lo anterior, la prestación de maternidad se incardina en el párrafo tercero del artículo 7. h) de la Ley del IRPF y, por ello, resulta exenta de tributación en este impuesto.

¿Solicitar devolución?

Las consecuencias de este pronunciamiento jurisprudencial son muy importantes para los contribuyentes. Así, los contribuyentes que hayan percibido prestaciones de la Seguridad Social por maternidad desde el 1 de enero de 2014 y que hayan tributado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estas prestaciones, pueden solicitar la devolución a la AEAT.

 

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