El pasado 28 de octubre de 2024 se publicó la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales, cumpliendo a su vez con lo establecido en la Disposición final tercera del Real Decreto 1007/2003, de 5 de diciembre.
Con la publicación de esta Orden Ministerial se da inicio al cómputo del plazo de nueve meses durante el cual los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación deberán ofrecer para su venta, productos que se ajusten a los requisitos establecidos por la normativa. Este plazo no impide que la comercialización de sistemas adaptados pueda comenzar antes, ya que los fabricantes y desarrolladores han estado debidamente informados sobre los anexos técnicos de la Orden durante todo el proceso de su elaboración.
Los objetivos principales de esta normativa son:
• Fortalecer la obligación de emitir factura en todas las operaciones realizadas por empresarios y profesionales.
• Garantizar que todas las operaciones se registren de manera segura en el sistema informático, de forma que sean inalterables, accesibles y estén estructuradas en un formato estándar que facilite la legibilidad de los registros, su análisis automatizado y la remisión simultánea a la Administración tributaria.
• Hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siguiendo el modelo de otros países donde se ha implementado la obligación de remitir los datos de manera previa, inmediata o posterior a la realización de las operaciones.
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