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10 abril 2023

Asesor fiscal: Publicada la orden con los modelos de declaración de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio

El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado la Orden HFP/310/2023 del 28 de marzo. A través de ella publica los modelos de declaración de IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, con el objetivo de establecer el lugar, la forma y los plazos de presentación.

El plazo para la presentación de la Renta empezará el día 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023. Sin embargo, la domiciliación bancaria del resultado a pagar se podrá hacer solo desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023.

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales se añaden nuevas casillas: “otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio; “ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” en tres subapartados, uno para inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, otro para transmisiones o permutas de monedas virtuales y un tercero de carácter residual para “otros elementos patrimoniales”.

¿Quién está obligado a declarar?

En la citada Orden que publica los modelos de declaración de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, se establece que están obligados a declarar:

  • Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
  • Si se desea solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo, también será necesario declarar.
  • Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a los 2 millones de euros.

Presentación de la declaración de la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio

Este año, al igual que el anterior, esta declaración deberá hacerse a través de internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; a través de teléfono o acudiendo presencialmente a las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (teniendo que solicitar cita previa).

Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora. También se regula el fraccionamiento del pago como en años anteriores.

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