El Tribunal Supremo ha reiterado en su sentencia de 10 de julio de 2023 (Rec. 5181/2022), y en la de 12 de julio de 2023 (Rec. 4701/2022), que desde el 26 de octubre de 2021 no es posible impugnar liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) basándose en su declaración de inconstitucionalidad, incluso si la impugnación se inició antes de la publicación en el BOE. El Tribunal considera que la fecha clave es la de emisión de la sentencia, ya que refleja la voluntad del Tribunal Constitucional de proteger las situaciones consolidadas.
Asimismo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de febrero de 2024 (Rec. 199/2023), ha consolidado su cambio de criterio al permitir la revisión de oficio de las liquidaciones firmes del IIVTNU a través del procedimiento de nulidad de pleno derecho (art. 217.1.g de la LGT). No obstante, establece que no pueden revisarse las situaciones cerradas mediante sentencia firme.
Hasta este cambio, el Tribunal sostenía que la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en casos de “situaciones inexpresivas de capacidad económica” (STC 59/2017) no afectaba a liquidaciones firmes. Sin embargo, ahora reconoce que tales situaciones vulneran el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE), por lo que la inconstitucionalidad tiene efectos ex tunc y genera, en general, la nulidad de las liquidaciones.
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