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06 junio 2023

Asesor fiscal: ¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un sistema especial de IVA que es de carácter obligatorio para los minoristas que comercializan productos sin llevar a cabo ninguna forma de modificación en los mismos. Aunque normalmente se aplica a empresas, también puede afectar a sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes, siempre y cuando todos sus miembros sean personas físicas. Algunas actividades se libran de este recargo, como la joyería, los objetos de arte y antigüedades y las prendas de pieles naturales, por ejemplo.

En relación con esto mismo, los trabajadores autónomos que facturen más del 20% de sus ventas a clientes que sean profesionales o empresarios también tendrán la posibilidad de evitar el recargo de equivalencia, siempre y cuando informen a las autoridades fiscales y presenten la documentación adecuada, optando por aplicar el régimen general en el próximo ejercicio fiscal.

¿Cómo se aplica?

Optar por este régimen especial implica que los minoristas deben pagar el IVA general junto con un pequeño recargo en las facturas de compra, a cambio de estar exentos de presentar declaraciones de IVA al ente fiscal (modelo 303). En situaciones donde el comerciante realice compras internacionales, deberá autorrepercutirse el IVA y presentar el modelo 309 en la Agencia Tributaria.

Tipos 

El recargo de equivalencia correspondiente al tipo de IVA del 21% es del 5,2%. Para el tipo de IVA del 10%, el recargo de equivalencia es del 1,4%. En el caso del tipo de IVA del 5%, se aplica un recargo de equivalencia del 0,625%. Para el tipo de IVA del 4%, el recargo de equivalencia es del 0,5%. Además, el tabaco tiene un recargo de equivalencia del 1,75%.

¿Qué implica?

Si el comerciante no supera los 600.000 euros de facturación, no está obligado a presentar la declaración del IVA ni llevar registros contables. Esto simplifica las responsabilidades administrativas y contables del negocio.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el IVA asumido, incluyendo el recargo de equivalencia, no es deducible, lo que significa que no se puede recuperar. Además, se requiere comunicar a los proveedores que se está acogido al régimen simplificado de recargo de equivalencia, para que emitan las facturas de acuerdo con esta modalidad. Esto se considera otro de los inconvenientes asociados a este régimen.

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