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06 junio 2023

Asesor fiscal: Medidas fiscales en la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda

En la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) del 25 de mayo de 2023, se ha promulgado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que establece el derecho a la vivienda. Esta ley incluye en sus disposiciones finales segunda y tercera medidas fiscales que impactan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), respectivamente.

Novedades

En cuanto al IRPF, se modifican las reducciones derivadas de los rendimientos del inmueble. El rendimiento neto positivo se reducirá en estos porcentajes:

  • El descuento será del 90% si se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento por el mismo arrendador en una zona residencial tensionada (según lo establecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), con una reducción de al menos el 5% en comparación con el contrato anterior, una vez aplicada la cláusula de actualización anual.
  • Será del 70% cuando: el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y alquile por primera vez una vivienda ubicada en una zona residencial tensionada del mercado; o si el arrendatario es una Administración Pública o entidad sin fines de lucro y destina la vivienda al alquiler social por debajo de la renta establecida en el programa estatal de vivienda, o la destina al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o si la vivienda está acogida a un programa público de vivienda con una limitación en la renta establecida por la Administración competente.
  • Si la vivienda ha sido sometida a un proceso de rehabilitación que concluyó en los dos años previos a la firma del contrato de arrendamiento, se aplicará un descuento del 60%.
  • Descuento del 50% en cualquier otro caso.

En cuanto al IBI, se define el inmueble desocupado como aquel inmueble que se mantenga vacío de manera continua durante más de dos años, según lo establecido en los requisitos, pruebas y procedimientos establecidos por la ordenanza fiscal. Esto se aplicará a los propietarios que posean cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Además, la ley establece la opción de ajustar el recargo actualmente fijado en el 50% de la cuota líquida del IBI para inmuebles residenciales desocupados de manera permanente. Este recargo se aplicará a viviendas vacías durante más de 2 años, con un mínimo de 4 viviendas por propietario, a menos que existan razones justificadas de desocupación temporal.

El recargo puede llegar hasta el 100% cuando el periodo de desocupación supere los 3 años, y se puede modular en función del tiempo de desocupación. Los ayuntamientos pueden aumentarlo en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en el caso de inmuebles pertenecientes a propietarios con dos o más inmuebles residenciales desocupados en el mismo municipio. En resumen, se establece una posibilidad de ajustar el recargo actual del 50% de la cuota líquida del IBI, que puede llegar al 150%, dependiendo del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo propietario en el municipio.

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