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B Law & Tax
23 mayo 2023

Asesor fiscal: Reducción del 40% en las prestaciones de dos o más planes de pensiones

Cuando se reciban pagos provenientes de diferentes planes de pensiones, el régimen de transición establecido en la normativa fiscal del Impuesto permite aplicar la reducción a dichos pagos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Este régimen de transición se puede aplicar a todas las cantidades recibidas en forma de pago único (capital) en el año en el que ocurra la contingencia correspondiente, así como en los dos años siguientes, en lugar de limitarse a un solo año.

El recurso plantea si un contribuyente, con varios planes de pensiones y aportaciones anteriores a 2007, puede beneficiarse en más de un año fiscal de la reducción del 40% establecida en el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, mediante la aplicación del régimen transitorio contemplado en la disposición transitoria 12ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

El artículo 17.2.b) del mencionado Real Decreto Legislativo 3/2004 establecía la posibilidad de aplicar la reducción a las prestaciones de diferentes sistemas de previsión social, en forma de capital, siempre y cuando hubiera transcurrido más de dos años desde la primera aportación (excepto en casos de prestaciones por invalidez). La LIRPF eliminó la aplicación de esta reducción a partir del 1 de enero de 2007, pero la mantuvo para las prestaciones recibidas en forma de capital por contingencias ocurridas a partir de esa fecha, correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, según lo establecido en la disposición transitoria 12ª de la LIRPF.

Por otro lado, el régimen financiero de los planes de pensiones indica que los participantes pueden optar por recibir sus derechos consolidados en forma de capital, ya sea como un único pago inmediato a la fecha de la contingencia o de manera diferida (según el artículo 10.1.a del Real Decreto 304/2004).

En el caso de una persona que participe en varios planes de pensiones y decida recibir sus derechos consolidados como pagos únicos en distintos años o ejercicios, surge la pregunta de si puede aplicar la reducción a cada uno de esos pagos, considerando que el artículo 16.2.a).3ª y 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004 permite la aplicación de la reducción a las prestaciones recibidas en forma de capital por beneficiarios de planes de pensiones. Esto implicaría aplicar la reducción en múltiples años o ejercicios, o si no tiene ese derecho.

La normativa fiscal no establece restricciones para recibir en años diferentes las prestaciones en forma de capital provenientes de un plan de pensiones y una mutualidad de previsión social, aplicando, en su caso, la reducción del 40%. Lo mismo se aplica si las percepciones provienen de dos planes de pensiones distintos. Por lo tanto, el Tribunal Económico-Administrativo Central concluye que la reducción se aplica a todas las cantidades recibidas en forma de pago único (capital) en el año en que ocurre la contingencia correspondiente y en los dos años siguientes, no limitándose a un solo año.

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