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25 julio 2019

Derecho a aplicar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo irregulares, aun cuando se ha producido una modificación parcial de las condiciones pactadas inicialmente.

Comentamos la posibilidad de aplicar la reducción del 30% prevista para aquellos rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, pese a la modificación parcial de las condiciones.

 

El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (en adelante “LIRPF”), permite aplicar una reducción del 30% sobre aquellos rendimientos del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años y por los que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores, así como sobre aquéllos rendimientos del trabajo calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo.

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

El principal objetivo de la aplicación de la reducción del 30 % sobre este tipo de rendimientos del trabajo es corregir la excesiva progresividad que se deriva de su obtención en un determinado período impositivo, dado que se han generado durante varios períodos, pero su imputación corresponde a uno solo.

En este sentido, resulta interesante traer a colación una sentencia dictada el pasado 19 de junio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante, “TSJ de Madrid”), que considera de aplicación la reducción por obtención de rendimientos irregulares del trabajo sobre un premio extraordinario por vinculación y permanencia, asociado a la consecución de unos determinados objetivos financieros por la compañía, pese a la modificación parcial de las condiciones del contrato.

Previamente, la Administración Tributaria, a través de un procedimiento de Inspección de Tributos consideró que no resultaba de aplicación dicha reducción, al entender que, durante el período de duración del plan, se había producido una modificación sustancial de las condiciones de dicho plan, en concreto, una extensión de dicho período y un aumento de los resultados a alcanzar por la compañía así como del eventual premio para los beneficiarios del plan, en caso de conseguirse el objetivo y permanecer en la compañía a la fecha de cumplimiento de objetivos.

La Administración Tributaria entró a calificar dichas modificaciones como una novación extintiva del contrato y además denegó la aplicación de la reducción al considerar que no habían transcurrido más de dos años desde la efectiva modificación del acuerdo hasta el momento del vencimiento.

Sin embargo, el TSJ de Madrid, ha concluido que en ningún caso puede tener cabida la postura sostenida por la Inspección de Tributos, toda vez que la modificación del plan retributivo no tenía encaje en la figura de la novación extintiva, sino en la de novación modificativa sobre el acuerdo inicial del plan de incentivos.

 

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