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10 julio 2019

Quedan anuladas las costas de los procedimientos tributarios

El tribunal Supremo ha decidido anularlas tras considerar que infundían una gran inseguridad jurídica

 

Gracias al Tribunal Supremo, las costas impuestas a través del Real Decreto Ley 1073/2017 quedan anuladas, lo que supone que a partir de ahora, el coste de los procedimientos tributarios dejarán de ser asumidos por el contribuyente.

La sentencia da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y anula el artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2017, aprobado por Cristóbal Montoro el 29 de diciembre de 2017. Lo más destacable de esta STS, es la dureza del contenido del fallo del TS por la inseguridad jurídica creada por la Administración Tributaria ya que consideran que estas tasas no respetaban el principio de seguridad jurídica y que, en realidad, suponían una “sanción” o “tasa” genérica.

Según, el ya derogado, apartado 2 del art. 51 del RD, las costas se cuantificaban en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. Además, no existía ningún recurso administrativo para poder recurrir la condena a costas.

La Ley General Tributaria considera que los procedimientos tributarios han de ser gratuitos pero que pueden establecerse costas cuando el Tribunal Económico-Central lo estime oportuno. Sin embargo, estas costas deberían regularse por Ley, nunca por un Real Decreto, ya que, estaría sobrepasando los límites del Decreto Ley.

 

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