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18 julio 2014

Reformas Fiscal SICAV.

 

Hacienda obligará a todos los españoles que tengan sicav, fondos y otras sociedades de inversión en el extranjero a tributar en su IRPF al marginal máximo. Así lo establece el Anteproyecto de reforma fiscal que inició el lunes el trámite de audiencia pública, que exige que estos contribuyentes imputen estas rentas al exigente régimen de transparencia fiscal internacional, es decir, que transparenten estas rentas.

Esta medida se suma a una batería de iniciativas que está lanzando el Fisco en los último tiempos para endurecer el marco fiscal del capital español en el extranjero y así atraer a estos contribuyentes a España.

El régimen de transparencia fiscal internacional obliga a incluir en el IRPF de la persona física los beneficios obtenidos por una sociedad no residente en España de la que es propietario. Para su aplicación se tienen que dar varias circunstancias: la persona física, por sí sola o junto con familiares o entidades vinculadas, tiene que tener el control de la sociedad extranjera (por control se entiende tener una participación igual o superior al 50% del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente), y la compañía extranjera tiene que obtener rentas no empresariales: dividendos, intereses, arrendamientos de inmuebles y plusvalías procedentes de las ventas de activos financieros o inmobiliarios. Además, la entidad no residente tiene que tributar en su país de residencia menos del 75% del Impuesto sobre Sociedades que le hubiera correspondido pagar en España.

Tributará cada año al marginal máximo del IRPF la renta positiva obtenida por la sociedad, la negativa no será gravada. En el caso de que se obtengan dividendos o beneficios, se tributará al ahorro por la parte que no haya sido imputada antes al marginal máximo; las minusvalías también se compensarán con lo ya tributado al tipo del ahorro. No se podrán deducir impuestos satisfechos en paraísos.

Lo que hace ahora el Gobierno es extender el régimen a todos los Estados de la UE, probablemente con el objetivo de que las numerosas sicav (llamadas SIF) de españoles en Luxemburgo, Estado de la UE, tengan un incentivo para venir a España. La SIF tributa al 0,01% de su activo neto, mientras que las sicav españolas tributan al 1% de su beneficio. La ventaja de las sicav sobre las SIF a partir de ahora será que la tributación de la sicav se difiere para los partícipes salvo que materialicen las ganancias.

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Asesoria Fiscal Expatriados

Alfonso Garrido Picon