Como es conocido, la creación de un régimen fiscal atractivo para residentes no habituales tiene como objetivo impulsar la economía nacional atrayendo a directivos, profesionales altamente cualificados y personas con alto patrimonio líquido.
Tanto España (artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) como Portugal (artículo 16 del Decreto Ley 249/2009, 23 de septiembre, del Impuesto sobre los Rendimientos de las personas singulares) presentan Regímenes fiscales ventajosos a tener en cuenta por dichos residentes no habituales, siendo las características de ambos las siguientes:
Tributación bajo el Régimen Especial
En España, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes sufrió una importante modificación en 2015 con el objetivo de recortar las ventajas fiscales de los deportistas de élite. Concretamente, en España la tributación bajo el Régimen Especial por las rentas del trabajo, con independencia de donde se hayan obtenido desde la llegada a España, establece una escala de gravamen del 24% para los primeros 600.000 euros y un 45% sobre el exceso: no obstante, el Régimen portugués grava únicamente las rentas obtenidas en territorio portugués y a un tipo del 20% quedando exentas todas aquellas que provienen del extranjero sin límite de cantidad alguno y entendiéndose incluidas las pensiones privadas obtenidas en el extranjero.
Dividendos, plusvalías y otros rendimientos de capital
En el caso de los dividendos, plusvalías y otros rendimientos de capital en ambos regímenes están exentos de tributación, pero siempre y cuando tengan procedencia extranjera y exista un convenio para evitar la doble imposición con el país donde se originan dichos rendimientos. En el caso de obtenerse en Portugal tributarían al 28%, siendo del 19 al 23% en el caso de generarse en territorio español.
Plazo de aprovechamiento del Régimen
Del mismo modo, existen diferencias en el plazo de aprovechamiento de este régimen para el residente no habitual, siendo en España de 6 años y de 10 años para Portugal.
Cabe destacar que, para acogerse a cualquiera de los dos regímenes, el español o el portugués, existen también diferencias entre ambas normativas. En Portugal se debe acreditar por un lado que el interesado no ha sido residente fiscal en el referido territorio en los últimos 5 años y por otro, que el interesado adquiera la residencia fiscal, siendo necesario pasar en dicho territorio 183 días o, si habiendo pasado menos tiempo, dispone durante todo el año de una vivienda con intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual.
Sin embargo, la normativa española establece como requisitos para poder tributar en el Impuesto de la Renta de No Residentes que no haya sido residente en España en los diez ejercicios previos al desplazamiento; que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo (excepción de la relación laboral especial de los deportistas regulada en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio) o por adquirir la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe ni tenga la consideración de entidad vinculada (según se establece en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades); y que no se obtengan rentas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.
Pese a sus diferencias, ambos regímenes resultan por lo general altamente beneficiosos para trabajadores con altas rentas del trabajo y son, sin duda, un factor a tener en cuenta a la hora de aceptar una nueva oferta de trabajo.
B LAW & TAX
Alfonso Garrido Picon
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