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28 octubre 2019

Las retribuciones a los agentes FIFA satisfechas por los clubes se imputan como retribución a los futbolistas

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que las retribuciones de los agentes de futbol satisfechas por los clubes son efectuadas por cuenta de los jugadores y por tanto deben ser imputables a los mismos.

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, (en adelante, el TEAC) defiende que las retribuciones satisfechas a los agentes de futbol por parte de los clubes deberían ser satisfechas por los propios jugadores ya que son los que se benefician directamente de su representación, siendo los verdaderos destinatarios de los servicios. Conjuntamente, el TEAC incide en que la retribución de los agentes por parte del club supone una elusión del pago del IRPF por parte de los jugadores.

La entidad reclamante (un club de futbol) alega que se retribuyen a los agentes porque estos prestan servicios al club, actuando como intermediarios en las transacciones entre el club y los jugadores, negociación de los contratos laborables, adquisición y transmisión de derechos federativos. En definitiva, la función de los agentes es medir entre el club y los deportistas, por tanto, no se considera que la retribución satisfecha a los mismos tenga que ser realizada en nombre y por cuenta de los jugadores y que se deban calificar como mayor retribución de éstos.

Tanto la inspección como posteriormente el TEAC desestiman lo que alega la actora en la medida en que de la documentación obtenida se concluye que los agentes que perciben remuneración del club actúan como agentes de un jugador en concreto y su remuneración resulta independiente de la defensa de los intereses del Club. Se apoyan en numerosa jurisprudencia que defiende que estos pagos realizados por el club a los agentes en realidad son pagos por cuenta de los jugadores. Esto último implica que los jugadores son los que deberían declarar los pagos como rendimientos del trabajo y hacerse cargo de la tributación de estos.

El Club en lugar de haber pagado las comisiones por fichaje directamente a los jugadores se las paga a los agentes por cuenta de estos. El TEAC concluye que los jugadores se benefician fiscalmente de esta actuación de los clubes ya que en el caso de que se les hubiese facturado a ellos en vez de a los agentes, tendrían que haber soportado una cuota de IVA sin podérsela deducir por ser consumidores finales. Además, si el club hubiese incluido las comisiones en su retribución, habría aumentado su retribución y con ella su base imponible y tendrían que haber pagado la comisión a sus representantes sin posibilidad de deducírsela en el IRPF al tributar por las rentas del trabajo.

Por último, el TEAC concluye que se debe realizar una imputación de renta a los futbolistas por los pagos a los agentes realizados por el club. Fundamenta que la anteriormente explicada operativa por parte del Club, presenta un claro beneficio para los jugadores, ya que estos de esta manera no han tenido que retribuir a sus agentes por los servicios prestados de contratación o traspaso de jugadores, renovación de sus contratos…etc, cuando los principales beneficiarios eran los deportistas.

 

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