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03 febrero 2014

Sanciones a empresas inspeccionadas.

 

Los tribunales están fallando en contra de actuaciones de Hacienda en que advierten extralimitaciones por haber sancionado operaciones que en el pasado avaló de periodos ya prescritos o por imponer sanciones desproporcionadas.

Una de las sentencias más esperadas es la que ha fallado el Tribunal Supremo en el caso Ebromyl, que ha confirmado el fallo de la Audiencia Nacional que estimó totalmente el recurso contencioso-administrativo planteado por la empresa.

El Tribunal considera que si el gasto financiero (nacido de contratos que después, en relación con otros ejercicios, se reputaron fraudulentos) se consideró deducible, desplegando como tal sus efectos fiscales, no es posible posteriormente cuestionar dicha deducibilidad en una inspección posterior, pues no resulta legítimo ir contra los actos propios.

La Audiencia Nacional ha dictado sentencias que esgrimen una doctrina similar a la de Ebromyl sobre el cuestionamiento de deducciones de operaciones que vienen de periodos ya prescritos. Se trata de los casos Glaxo, Hewlett-Packard o. La Audiencia Nacional señala que “no cabe proyectar ésta sino sobre actos o negocios en tanto generadores de ventajas fiscales improcedentes, lo que obliga a asociar la declaración de fraude, lógicamente, con periodos o ejercicios concretos y determinados

La Audiencia Nacional también ha dado la razón a otra empresa a la que la Agencia Tributaria había impuesto una sanción “desproporcionada” derivada del ingreso extemporáneo del IVA. La multa era de más de 296.000 euros.

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