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09 junio 2023

Asesor fiscal: El TEAC exime al contribuyente de pagar impuestos sobre los intereses de demora pasados

En dos recientes resoluciones, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha protegido a los contribuyentes que podrían enfrentar una regularización fiscal debido a un fallo reciente del Tribunal Supremo sobre la tributación de los intereses de demora. Específicamente, este organismo, que forma parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha determinado que la autoridad tributaria no puede aprovechar el cambio repentino del Tribunal Supremo para exigir a los contribuyentes que paguen impuestos sobre compensaciones antiguas recibidas de la Agencia Tributaria.

En enero pasado, el Tribunal Supremo emitió un fallo de gran importancia, sorpresa y controversia, donde estableció que los contribuyentes estarán sujetos a tributar por los intereses de demora que les paga la Administración después de cometer un error. Esta decisión del tribunal superior invalidó el criterio que el mismo Supremo había establecido casi dos años antes, en diciembre de 2020, cuando determinó que estas indemnizaciones estaban exentas y no debían ser incluidas en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Según fuentes jurídicas, el cambio de criterio del Tribunal Supremo ahora requiere que todas las indemnizaciones recibidas por los contribuyentes sean incluidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Aunque esta decisión ha generado polémica, no parece haber debate en este punto. Sin embargo, señalan que el nuevo criterio también podría dar lugar a posibles regularizaciones en el futuro por los intereses de demora que, según la sentencia de diciembre de 2020, no se incluyeron en las declaraciones fiscales anteriores.

Debido a estos hechos, según el propio Tribunal Económico-Administrativo Central, «la existencia de dos criterios sucesivos y opuestos del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de interés casacional plantea un problema directamente relacionado con el principio de protección de la confianza legítima, un principio establecido por la jurisprudencia cuya efectividad depende de las circunstancias específicas de cada caso». En este sentido, el TEAC continúa explicando que si un contribuyente, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de diciembre de 2020, presentó su declaración de IRPF sin incluir los intereses de demora pagados por la Administración tributaria, actualmente no estaría sujeto a pagar impuestos por dichos intereses.

En su declaración, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que depende del Ministerio de Hacienda, aprovecha para reiterar el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo, recordando que los intereses de demora pagados por la Administración tributaria estatal, autonómica o local como resultado de una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, y deben tributar como ganancia patrimonial que se integra en la renta general. En diciembre de 2020, el Tribunal Supremo eximió completamente los intereses de demora de cualquier impuesto. Antes de eso, Hacienda exigía que estas compensaciones tributaran como ganancias patrimoniales, incluyéndolas en la base imponible del ahorro, con tipos impositivos que oscilaban entre el 19% (para indemnizaciones de hasta 6.000 euros) y el 28% (a partir de los 300.000 euros). Sin embargo, en enero de 2023, el Tribunal Supremo cambió radicalmente su posición y estableció que estas indemnizaciones están sujetas a tributación y deben incluirse en la renta general, con tipos impositivos autonómicos que llegan hasta el máximo del 54%. El TEAC reconoce que la distinción entre los distintos componentes de la renta no es casual y ha sido cuidadosamente considerada por el legislador, ya que se establecen normas específicas y tipos de gravamen diferenciados para cada uno de ellos.

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