La Dirección General de Tributos ha publicado recientemente la Consulta Vinculante V2516/2017, de 5 de octubre de 2017, que aclara que los seguros de vida instrumentalizados mediante un seguro “unit linked”, que carece de valor de rescate, ni total ni parcial, durante toda la vida del seguro, no tributará en el Impuesto sobre Patrimonio.
¿Qué dice el art. 17. Uno de la Ley de Patrimonio?
El artículo 17. Uno de la Ley sobre Patrimonio establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, este es, cada 31 de diciembre por lo que, de acuerdo con la consulta, si el seguro de vida contratado carece de ese detalle, no procederá su inclusión en la base imponible del Impuesto.
Añade la consulta que del artículo 98 de la Ley del Contrato de Seguro se sustrae la obligación de regular los derechos de rescate, a efectos de que el asegurado pueda conocer en todo momento a cuánto ascienden, precisamente los contratos de seguro de vida. En consecuencia, este “desconocimiento” supone la imposibilidad de que el asegurado y sujeto pasivo del impuesto, pueda conocer el valor asignable a su seguro, parámetro necesario para determinar la base imponible de la tributación por el Impuesto.
Valor de rescate en el momento del devengo
En definitiva, la consulta concluye con que un seguro de vida instrumentalizado mediante un seguro “unit linked”, temporal de supervivencia a prima única, que carece de valor de rescate, ni total ni parcial, durante toda la vida del seguro, no tributará en el Impuesto sobre Patrimonio, dado que, conforme al artículo 17.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento de devengo del Impuesto.
B LAW & TAX
Alfonso Garrido Picon
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