El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó dos sentencias el 30 de marzo, concluyendo que no constituye una entrega de bienes y una prestación de servicios sujetas al IVA el hecho de que un municipio entregue e instale, a través de una empresa, sistemas de energías renovables a aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan manifestado el deseo de equiparse con ellos. Tampoco el hecho de que un municipio encargue a una empresa que efectúe operaciones de retirada de amianto y de recogida de productos y residuos de amianto en beneficio de aquellos de sus residentes. Esto se debe a que ambas actividades no tienen el objetivo de obtener ingresos continuados en el tiempo debido a su financiación con fondos públicos.
Cuando un municipio solo recupera, a través de las contribuciones que percibe, una parte mínima de los gastos efectuados y el resto es asumido con cargo a fondos públicos, una diferencia de esa importancia entre tales gastos y los importes percibidos como contraprestación por los servicios ofrecidos tiende a sugerir que esas contribuciones deben asimilarse en mayor medida a un canon que a una remuneración propiamente dicha.
La sentencia de la Sala, por ello dictamina que los artículos 2.1, 9 y 13.1 de la Directiva 2006/112/CE deben ser interpretados de manera que no constituye una entrega de bienes y una prestación de servicios sujetas al IVA el hecho de que un municipio entregue e instale, a través de una empresa, sistemas de energías renovables a aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan manifestado el deseo de equiparse con ellos, cuando tal actividad no tenga por objeto obtener ingresos continuados en el tiempo y solo dé lugar, por parte de dichos residentes, a un pago que cubra, como máximo, una cuarta parte de los costes ocasionados, financiándose el resto con fondos públicos.
Por otro lado, una actividad se califica generalmente de económica cuando es de carácter permanente y se efectúa a cambio de una remuneración para el autor de la operación. Es por eso por lo que no constituye una prestación de servicios sujeta al IVA el hecho de que un municipio encargue a una empresa que efectúe operaciones de retirada de amianto y de recogida de productos y residuos de amianto en beneficio de aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan manifestado estar interesados.
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