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27 julio 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo considera consolidados los expedientes del IIVTNU no impugnados hasta la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, sin tener en cuenta su publicación en el BOE

En una sentencia emitida el 12 de julio de 2023, el Tribunal Supremo interpreta que la intención del Tribunal Constitucional, según la sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021, es establecer la intangibilidad de las situaciones consolidadas a la fecha de la sentencia, y no a la de su publicación. Además, se aclara que no se puede impugnar una liquidación que aún no es firme, aunque no hayan transcurrido los plazos legales establecidos para ello.

El Supremo determina que las liquidaciones provisionales o definitivas por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o popularmente conocido como ‘plusvalía municipal’) no impugnadas antes de la sentencia del 26 de octubre de 2021, no podrán ser cuestionadas debido a la declaración de inconstitucionalidad en esa sentencia. Del mismo modo, no se podrá solicitar la rectificación, según el artículo 120.3 LGT, para autoliquidaciones aún no solicitadas al momento de la sentencia. Sin embargo, será posible impugnar las liquidaciones que no sean firmes dentro de los plazos establecidos para recursos administrativos y contencioso-administrativos, basándose en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad, como anteriores sentencias del Tribunal Constitucional que invalidaron normas del IIVTNU o por cualquier otro motivo de impugnación.

En este caso, el recurso contra la liquidación del IIVTNU se presentó después de la sentencia STC 182/2021 pero dentro del plazo y antes de su publicación en el BOE (20/11/2022). Antes, el Tribunal Constitucional anulaba la ley y restablecía la situación anterior por inconstitucionalidad. Establecer efectos prospectivos plantea desafíos y problemas, ya que se trata de normas nulas por ser contrarias a la Constitución, lo que afecta al principio de igualdad y tutela judicial efectiva. Sin embargo, se busca evitar perjuicios al interés público y la Hacienda Pública, considerando la incertidumbre sobre futuras declaraciones de inconstitucionalidad o la compatibilidad con el Derecho europeo.

Los problemas de inconstitucionalidad de la norma han sido reconocidos desde hace tiempo, generando autos y sentencias del Tribunal Constitucional cuestionando su constitucionalidad. El Tribunal Supremo también advirtió sobre la inseguridad jurídica creada y exhortó al legislador a regular la situación irregular, lo cual ocurrió después de la STC 182/2021.

La sentencia prospectiva plantea múltiples problemas legales y afecta la certeza y seguridad jurídica entre el contribuyente y la Hacienda Pública. Sin embargo, se presume que se busca proteger intereses públicos más relevantes, aunque estos no estén expresamente especificados en la sentencia. Se sacrifican otros principios igualmente importantes y fundamentales para lograrlo.

El Tribunal Supremo interpreta estrictamente la STC 182/2021 y considera como situación consolidada aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas antes de la fecha de la sentencia. Según el Supremo, la voluntad del Tribunal Constitucional es asegurar la intangibilidad de estas situaciones desde el momento de la sentencia, no desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aunque la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establecen que los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional se producen desde la fecha de su publicación, la potestad de delimitar situaciones intangibles es una creación del propio Tribunal Constitucional basada en la ponderación de los principios constitucionales en conflicto que exigen mantener ciertos efectos temporales de la norma declarada inconstitucional.

En el presente caso, el contribuyente impugnó la liquidación en reposición, argumentando la existencia de una minusvalía, que fue rechazada por la Administración y confirmada en sede jurisdiccional.

El ayuntamiento en cuestión considera que la situación está consolidada, pero resuelve sobre la posible minusvalía, rechazando su concurrencia. No se puede impugnar una liquidación que no es firme, incluso si aún no han pasado los plazos legales. Tampoco se puede impugnar con base en la declaración de situación consolidada antes de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE, que es cuando los efectos se producen según el artículo 164 de la Constitución.

El contribuyente no puede impugnar la liquidación basándose en la inconstitucionalidad de los preceptos, como ahora lo permite la STC 182/2021, pero puede hacerlo por otros motivos de inconstitucionalidad, como la presencia de una minusvalía o cualquier otra razón prevista en el ordenamiento jurídico para su nulidad o anulabilidad. Sin embargo, la parte recurrida no insiste en este punto, por lo que se acoge la tesis del ayuntamiento, que sostiene que no hubo minusvalía para aplicar la tesis de no confiscatoriedad.

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