B Law & Tax
04 julio 2023

Asesor fiscal: El TSJ de Navarra determina la contradicción de la apelante al afirmar la prescripción de la acción para regularizar, ya que se benefició de la exención por reinversión sin corregirlo en sus declaraciones

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, en su Sentencia del 14 de febrero de 2023, examinó cuándo se produjo el incumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Según la Sala, no hay prescripción de la acción para regularizar la situación una vez que se ha constatado que no se cumplió con la reinversión dentro del plazo establecido. Esto se debe a que no han transcurrido cuatro años entre el inicio de las actuaciones inspectoras en 2020 y la fecha límite para llevar a cabo la reinversión, que era el 31 de diciembre de 2016.

No obstante, la apelante no niega el incumplimiento de la reinversión, sino que cuestiona la premisa principal de que la exención fuera válida en el año 2013. En ese sentido, sostiene que nunca tuvo derecho a la exención y que lo adecuado habría sido regularizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2013 para eliminar dicho beneficio fiscal. Esto se debe a que los terrenos se consideraban existencias según los criterios contables y la empresa ya carecía de actividad en ese momento. Sin embargo, esta acción se considera prescrita debido a que ha transcurrido el plazo legal establecido para ello.

Sin embargo, la Sala sostiene que esto no es válido, ya que, como se argumenta en la sentencia original, la interpretación de la apelante es incorrecta y va en contra de la doctrina de los actos propios. La apelante no puede pretender beneficiarse de manera voluntaria de una exención fiscal en su declaración de impuestos del año 2013, sin corregir posteriormente el supuesto error en la naturaleza de los bienes en las declaraciones posteriores. Ahora, una vez que ha expirado el plazo para llevar a cabo la reinversión y sin cumplir este requisito, no puede negar que tenía derecho al beneficio y alegar prescripción de la acción para regularizar.

En primer lugar, de acuerdo con la doctrina citada, el momento adecuado para determinar si los terrenos que se vendieron eran considerados activos fijos o existencias era en el momento de la transacción, en el año 2013. Lo que realmente ha prescrito es la posibilidad de revisar esa declaración. Sin embargo, además de eso, la apelante está yendo en contra de sus propios actos al afirmar que no tenía derecho a la exención. No es aceptable que se haya beneficiado de dicha exención sin corregirla en las declaraciones posteriores al ejercicio de 2013. Es justo ahora, cuando la administración está llevando a cabo una regularización, cuando se da cuenta del supuesto error que alega.

La apelante no corrigió el supuesto error y trató la venta de terrenos como una inversión inmobiliaria en lugar de existencias, a pesar de su clasificación contable. Estos actos propios la vinculan y deben ser respetados.

La Sala enfatiza que no se deben revisar los motivos de la exención, sino verificar si se cumplieron los requisitos. Respecto a la falta de actividad económica, se considera que la promoción inmobiliaria para la venta constituye una actividad económica, ya que implica la organización de recursos para ese fin, y la sociedad contaba con un Administrador único que realizaba actividades.

La apelante argumenta que no tenía activos fijos como medios de producción, no contaba con personal y presentó bases negativas en las declaraciones de los ejercicios 2011 y 2012. Además, se dio de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas en noviembre de 2010, lo que indica la falta de ordenación por cuenta propia de medios productivos. Sin embargo, el Tribunal considera que la apelante no ha demostrado el error. La promoción inmobiliaria se reconoce como una actividad económica, y los terrenos fueron adquiridos con ese propósito. Además, la empresa contaba con un administrador único que realizó acciones relacionadas con la urbanización de los terrenos, presentando documentos correspondientes ante el ayuntamiento competente.

En base a lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación debe ser rechazado y la sentencia apelada confirmada. No hubo prescripción de la acción para regularizar la declaración de impuestos, ya que se constató el incumplimiento de las condiciones para la materialización de la exención por reinversión. Además, se ha demostrado adecuadamente la existencia de actividad económica y la presencia de bienes relacionados con dicha actividad.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es