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B Law & Tax
04 julio 2023

Asesor fiscal: Rendimientos de capital mobiliario en especie provenientes de una entidad vinculada

Los rendimientos en especie del capital mobiliario que una persona física recibe como compensación por una operación vinculada deben ser evaluados de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Una entidad en la que dos socios personas físicas tienen una participación del 50% asume varios gastos personales de dichos socios, como los relacionados con embarcaciones, vehículos, inmuebles y otros, que no están vinculados a la actividad empresarial de la entidad. Estos gastos no fueron declarados por los socios como rentas en especie en sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero la entidad los dedujo en el Impuesto sobre Sociedades.

La Administración realiza una regularización al considerar que los socios están utilizando de forma privada los bienes pertenecientes a la sociedad, clasificándolos como rentas en especie. La cuestión principal se centra en si estos rendimientos deben ser valorados de acuerdo con las reglas de operaciones vinculadas del IS (Artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – LIRPF) o según las reglas especiales de valoración de las rentas en especie (Artículo 43 de la LIRPF).

Existen dos reglas especiales de valoración que están estrechamente relacionadas con el contexto factual y los motivos de cada caso particular. Tanto los contribuyentes en sus declaraciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), como la propia AEAT en sus posibles actuaciones tributarias, deben tener en cuenta las circunstancias, justificación y contexto en el cual se ha recibido dicha renta en especie.

En el caso presente, la calificación legal de los ingresos obtenidos por el socio corresponde a los rendimientos del capital mobiliario en especie. En cuanto a su valoración, el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que las rentas en especie se valoran según su valor normal en el mercado, sin perjuicio de ciertas especificidades en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie y las ganancias patrimoniales en especie, pero estas particularidades no aplican a los rendimientos del capital mobiliario en especie.

Dado que las disposiciones especiales de valoración mencionadas anteriormente no son aplicables a estos rendimientos, y considerando que el artículo 43.2 de la LIRPF establece que, en el caso de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas establecidas en esta Ley, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que, en este caso, las reglas de valoración aplicables deben ser aquellas relacionadas con las operaciones vinculadas según el artículo 41 de la LIRPF, precepto que no excluye los rendimientos de capital mobiliario en especie.

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