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01 febrero 2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Modelo 720 – declaración informativa de bienes en el extranjero

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia publicada el pasado viernes 28 de enero de 2022, ha declarado que España, mediante la normativa del Modelo 720, ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. En este sentido, en Tribunal entiende que la obligación de presentar el Modelo y las sanciones derivadas del incumplimiento del mismo, crean diferencias entre los residentes en España según la localización de su patrimonio esté dentro o fuera de España, pudiendo disuadir a los residentes de España de invertir en otros Estados Miembros de la Unión Europea, constituyendo esta normativa, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales. El Tribunal de Justicia subraya que la legislación controvertida podría estar justificada por el objetivo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra el fraude y la evasión fiscal. Sin embargo, el examen del Tribunal de Justicia revela que esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Por otra parte, la Sentencia analiza una de las consecuencias de la presentación extemporánea de la declaración informativa: la inclusión de una “ganancia patrimonial no justificada”, esto es, la inclusión en la declaración de la renta del valor del activo dejado de declarar. En este sentido, el Tribunal sostiene que la presunción de ganancias patrimoniales no justificadas no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, en tanto que se trata de una presunción que puede ser destruida por el propio contribuyente.

No obstante, establece que las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas con respecto a la prevención del fraude y la elusión fiscal, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes a los bienes no incluidos en el Modelo 720. De esta manera, el Tribunal de Justicia señala que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. El Tribunal señala que el tipo tan elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.

Finalmente, en cuanto a las sanciones formales de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido (con la sanción mínima de 10.000 euros por bloque) así como su versión reducida, el Tribunal entiende que dificulta la posible inversión en otros Estados Miembros. Bajo su punto de vista, el hecho de que estas multas pecuniarias fijas se acumulen con la multa proporcional del 150% provoca una ausencia de proporción con las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España. Por consiguiente, esas multas pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.

 A la vista del contenido de la Sentencia del Tribunal es previsible que por parte del Gobierno de España en las próximas semanas se proceda a instar una modificación de la normativa que regula el Modelo 720 con la finalidad de adecuarlo al contenido de la sentencia. Teniendo en cuenta que el plazo para la presentación del modelo 720 relativo al ejercicio 2021 concluye el próximo día 31 de marzo, habrá que estar atentos a los movimientos del ejecutivo.

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