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10 abril 2014

SIF EN LUXEMBRUGO. NUEVO CRITERIO TRIBUTARIO.

 

El nuevo criterio empleado por la Dirección General de Tributos en contestación a la consulta V2701 – 20013 de 19 de septiembre de 2013, permite el uso de una SIF con residencia en Luxemburgo sin necesidad de aplicar en su tributación española el régimen de transparencia fiscal internacional previsto en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Los principales argumentos que han llevado a tomar esta determinación se han basado en que a pesar de cumplir los requisitos de tributación para aplicar el citado régimen de transparencia fiscal, se trata de una entidad residente en Luxemburgo, “constituida en una estado miembro de la Unión Europea cuyo fin es canalizar las inversiones a través de un medio controlado de tal forma que su constitución y operatividad responde a motivos económicos válidos además de realizarse en ella una actividad empresarial”.

Además de estos fundamentos establecidos por la DGT, la empresa debe cumplir las características propias de una SIF luxemburguesa y constituirse como tal bajo su marco legal.

En lo que respecta al régimen de transparencia fiscal por el cual se obliga a que la persona física o jurídica propietaria tenga que incluir en su base imponible los beneficios que se obtenga de la sociedad no residente de la cual es propietario, queda sin aplicación según la reciente consulta.

Los requisitos para la aplicación de régimen de transparencia fiscal exigen, por un lado que se tenga el control de la sociedad extranjera atendiendo a porcentaje de participación en capital, fondos propios o derechos de voto de la entidad, y por otro lado que la sociedad no residente deberá tributar en su país de residencia fiscal menos del 75% en el impuesto de sociedades que le hubiese correspondido pagar en España.

Además se libera de la tributación por duplicado sobre la misma cantidad pero en diferentes conceptos ya que será de aplicación el Convenio para Evitar Doble Imposición.

Hacienda concluye ante estas características que a pesar de que la empresa consultante no cumple los requisitos para evitar que se le aplique el régimen de trasparencia fiscal, no se le aplicará dicho régimen debido a que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos además de realizar actividades empresariales, lo cual indica que lo importante para evitar el régimen de transparencia no solo es la forma de constitución, sino el fin con el cual se constituya la SIF.

Para más información sobre esta cuestión póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web www.blaw.es.

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