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27 abril 2023

Asesor fiscal: Situaciones en las que es posible revocar el NIF otorgado

El número de identificación fiscal, o NIF, es un elemento indispensable para cualquier empresa. Que la Agencia Tributaria cancele ese número es una de las decisiones más duras que se pueden tomar contra una sociedad.

El artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria ha sido modificado en ciertos aspectos a través del reciente Real Decreto 249/2023, el cual fue publicado en el BOE el 5 de abril. Este cambio entró en vigor el 25 de abril.

Situaciones en las que la Agencia Tributaria puede cancelar el NIF

  • Cuando la empresa no aporte en los plazos establecidos por la Administración los documentos necesarios para que se le otorgue el NIF definitivo, salvo que de alguna manera justifique su fallo en el plazo.
  • Cuando una entidad se declara en quiebra total (fallido por insolvencia) y no puede pagar sus deudas tributarias con la Hacienda Pública del Estado.
  • Cuando durante tres períodos consecutivos una empresa no haya presentado la declaración en el impuesto sobre sociedades.
  • En caso de que, tras al menos tres intentos de notificación durante un período de más de un año, no se haya podido notificar al contribuyente en su domicilio fiscal o si se han cancelado deudas por insolvencia durante tres períodos de impuestos o liquidación.
  • Si la empresa afirma la práctica de actividades inexistente en la declaración de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Si una sociedad es creada por uno o varios fundadores y no se inicia ninguna actividad económica ni se llevan a cabo los preparativos necesarios para comenzarla dentro de los tres meses siguientes a la solicitud del NIF.
  • Si se notifica la realización de actividades económicas, la gestión administrativa o la dirección de negocios en una dirección que resulta ser falsa o aparente, y no se justifica que dichas actividades o actuaciones se lleven a cabo en otro domicilio diferente.
  • Si no se notifica de las cuentas anuales al Registro Mercantil durante cuatro ejercicios seguidos.

Consecuencias de la cancelación del NIF

  • No se certificará a la empresa de las obligaciones tributarias de las que esté al corriente.
  • Provocará la eliminación de los registros de operadores intracomunitarios, de los registros territoriales establecidos por la normativa que rige los impuestos especiales, del registro territorial del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, de los extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos, así como del régimen de devolución mensual.
  • No se podrán hacer inscripciones en los registros al cerrarse la hoja registral en el Registro Mercantil.
  • Se cancelarán los certificados digitales de la empresa.

Cómo se puede recuperar el NIF

La Administración tributaria tendrá la opción de restablecer el número de identificación fiscal a través de un acuerdo que deberá seguir los mismos requisitos de publicidad exigidos para la revocación. Solo se admitirán solicitudes de restablecimiento del número de identificación fiscal cuando se demuestre que las causas que originaros la revocación ya no existen y, en el caso de sociedades, se indique quiénes son los propietarios del capital de la sociedad, así como información acerca de la actividad económica que se tiene previsto desarrollar.

Si la razón de la revocación se debe a la falta de presentación de las cuentas anuales durante cuatro ejercicios consecutivos, la recuperación del NIF solo se permitirá si se verifica que se ha cumplido con la obligación de presentar las cuentas anuales ante el Registro Mercantil. Si no se responde a la solicitud de rehabilitación fiscal en un plazo de tres meses, se considerará que se ha rechazado la petición.

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