En la Región Flamenca de Bélgica, el suministro de energía a particulares está regulado por el Decreto sobre la Energía, complementado por la Orden Ministerial sobre la Energía. El Regulador Flamenco de la Electricidad y del Gas (VREG) designó a Fluvius, una estructura de cooperación intermunicipal conformada por treinta y ocho municipios flamencos, como persona jurídica encargada de gestionar la red de distribución de electricidad o gas natural en el territorio de un grupo de municipios en dicha Región. Fluvius, como gestor de la red de distribución, transporta la electricidad hasta las instalaciones individuales y es responsable de la instalación, puesta en servicio y lectura de los contadores.
Durante un determinado período, un particular consumió electricidad ilegalmente y Fluvius emitió una factura que incluía el IVA, así como intereses de demora y judiciales, que no fue pagada. El Tribunal considera que el suministro de electricidad por parte del gestor de la red de distribución, aunque sea involuntario y fruto de la actuación ilegal de un tercero, corresponde a una entrega de bienes efectuada a título oneroso en el sentido del artículo 2.1.a) de la Directiva 2006/112. Según la jurisprudencia, el principio de neutralidad fiscal en materia de IVA se opone a la diferenciación generalizada entre transacciones lícitas e ilícitas.
La relación directa entre la electricidad ilegalmente consumida y la cuantía reclamada por Fluvius resulta claramente de los datos facilitados por el órgano jurisdiccional remitente, ya que el particular obtuvo la electricidad en su domicilio y Fluvius pudo determinar la cantidad así obtenida mediante la lectura del contador. Por lo tanto, la cantidad reclamada incluía el coste de la electricidad ilegalmente consumida. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Directiva 2006/112, el suministro de electricidad por parte del gestor de la red de distribución, aunque sea involuntario y fruto de la actuación ilegal de un tercero, constituye una actividad económica realizada por dicho gestor en la medida en que refleja un riesgo inherente a su actividad de gestión de la red de distribución de electricidad. Si esta actividad económica es llevada a cabo por un organismo de derecho público que actúe como autoridad pública, solo puede considerarse insignificante si tiene una dimensión mínima en términos de espacio o tiempo y, por lo tanto, un impacto económico tan reducido que las distorsiones de la competencia que pueden resultar sean insignificantes o nulas, de acuerdo con el artículo 13.1, párrafo tercero, de la Directiva 2006/112.
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