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22 abril 2020

El TJUE revisa la doctrina de las pérdidas definitivas en los cambios de residencia

En la resolución del caso C-405/18 AURES el Tribunal revisa su doctrina en base a la competencia de los Estados para considerar las pérdidas acumuladas en la anterior residencia

La sentencia de la Sala Cuarta, emitida el pasado 27 de febrero de 2020 sobre el asunto C-405/18 AURES, recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al tratamiento fiscal de las “pérdidas definitivas”.

La sentencia de referencia resuelve el caso de una empresa holding que reclama en República Checa la deducción de una pérdida que la compañía generó cuando era residente fiscal en Países Bajos y que no pudo deducirse en Países Bajos debido al cambio de residencia a República Checa.

Estas pérdidas, denominadas pérdidas definitivas, son las pérdidas acumuladas por el contribuyente durante su período como residente fiscal de otro Estado miembro, que pierde al trasladar su residencia fiscal, ya que dichas pérdidas dejan de ser deducibles para el contribuyente.

Es importante y debatida la inferencia de este tipo de pérdidas en relación al principio de libertad de establecimiento y sus límites, pues el no reconocimiento de dichas pérdidas por el mero hecho del cambio de domicilio supone una penalidad para las sociedades que por diversas razones planteen su cambio de residencia dentro de la Unión Europea.

En contrapartida, los límites previstos al principio de libertad de establecimiento buscan conjugar la aplicación de dicho principio con la competencia exclusiva de los Estados miembros en materia fiscal, al mismo tiempo que se trata de evitar la doble deducción de dichas pérdidas. En este sentido, la línea establecida por la doctrina europea es la restricción de la capacidad de compensar pérdidas por parte de aquél Estado miembro que haya estado en disposición de grava el beneficio.

Cabe mencionar que esta argumentación del Tribunal viene a complementar la doctrina manifestada en la sentencia del asunto C-650/16 Bevola, de la que se diferencia por la competencia de la autoridad fiscal sobre el periodo en el que se generaron las pérdidas.

En consecuencia, las empresas que generan pérdidas y son residentes en un Estado miembro no están en la misma situación que las compañías que trasladan su domicilio fiscal a un Estado miembro habiendo generado pérdidas siendo residentes en otro Estado miembro.

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