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B Law & Tax
03 julio 2023

Asesor fiscal: Tributación de la entrega de participaciones o acciones de empresas emergentes

A partir del 1 de enero de 2023, se establece la regulación de la tributación en el Impuesto de los rendimientos del trabajo en especie que surgen de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. A partir de esta fecha, las principales novedades son las siguientes:

  • Exención: la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo de una empresa emergente, de forma gratuita o a un precio inferior al valor de mercado, está exenta de impuestos hasta un límite de 50.000 euros al año por cada trabajador. Esta exención se aplica siempre que la oferta forme parte de la política de remuneración general de la empresa y promueva la participación de los empleados en la misma. En el caso de que la entrega de acciones o participaciones provenga del ejercicio de opciones de compra previamente otorgadas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para que la empresa sea considerada como emergente deben cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
  • Valoración: la entrega de acciones o participaciones otorgadas a los trabajadores de una empresa emergente se basa en el valor de las acciones o participaciones suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital llevada a cabo en el año anterior a la entrega, o en caso de que no haya ocurrido dicha ampliación, en el valor de mercado de las acciones o participaciones en el momento de la entrega al trabajador.
  • En cuanto a la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente a los trabajadores, si estas no califican para la exención debido a superar el límite establecido, se establece una regla especial de imputación temporal para dichos rendimientos del trabajo en especie. En virtud de esta regla, estos rendimientos se imputan en el período impositivo en el que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: el capital de la empresa sea admitido a negociación en una bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, tanto en España como en el extranjero; o el trabajador cese de poseer la acción o participación correspondiente en su patrimonio. Sin embargo, si han transcurrido diez años desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya dado alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente, la imputación de los rendimientos del trabajo asociados a esas acciones o participaciones se realizará en el período impositivo en el que se cumpla el plazo de diez años.

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