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20 febrero 2014

Tributación de las SICAV.

  1. Son Instituciones de Inversiónaquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

    Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero, en los términos establecidos en el título III de esta ley.

    El capital de las sociedades de inversión habrá de estar íntegramente suscrito y desembolsado desde su constitución, y se representará mediante acciones.

    El número de accionistas de las sociedades de inversión no podrá ser inferior a 100. 
    Son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, conforme a las prescripciones definidas en esta ley y en su desarrollo reglamentario.

    Las sociedades de inversión deberán adoptar la forma de sociedad anónima y su capital social será susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la junta general. Su denominación deberá ir seguida de la expresión «Sociedad de Inversión de Capital Variable», o bien de las siglas «SICAV».

    El capital mínimo desembolsado de las SICAV será de 2.400.000 euros y deberá ser mantenido mientras la sociedad figure inscrita en el registro. El capital inicial deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado desde el momento de la constitución de la sociedad. El capital estatutario máximo no podrá superar en más de diez veces el capital inicial.

    Las sociedades de inversión (SICAV) al estar dotadas de personalidad jurídica, son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. En cuanto a su tributación podemos distinguir las siguientes especialidades:

No podrán aplicar la exención de rentas que se establece en el art. 21 Ley del impuesto sobre sociedades (LIS), por la percepción de dividendos del extranjero o por los beneficios obtenidos por la transmisión de acciones del extranjero.

Tributarán al tipo del 1 %, de acuerdo con lo establecido en el art. 28.5 LIS (siempre que el número de accionistas sea como mínimo 100)

No tienen derecho a deducción alguna en la cuota, esto es, ni a la deducción por doble imposición interna e internacional ni a los incentivos a la inversión.

Los dividendos obtenidos por personas físicas son calificados como rendimientos del capital mobiliario, se incluyen por su importe íntegro en la base imponible del ahorro y les será aplicable la siguiente escala de gravamen:

En relación con la venta de acciones, la Ley del IRPF califica el rendimiento obtenido como unaganancia o pérdida patrimonial. Esta ganancia tributará según el tiempo que se hayan tenido en posesión antes de la transmisión. Si se adquirieron con más de 1 año de antelación a la transmisión irán a la base del ahorro según la escala antes expuesta para los dividendos.

Si se adquirieron con menos de un año de antelación irán a la base general tributando a la escala marginal (del 24% al 56% según Comunidad Autónoma).

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