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12 junio 2023

Asesor fiscal: Tributación de los depósitos y las cuentas de ahorro

Los bancos ahora pagan intereses por los ahorros de los clientes debido al aumento de las tasas de interés. Los depósitos y las cuentas de ahorro generan interés para aprovechar el dinero ahorrado. Los primeros implican dejar el dinero en el banco por un tiempo determinado a cambio de intereses, mientras que las cuentas de ahorro permiten al cliente acceder a su dinero cuando lo desee. Esta diferencia afecta el interés obtenido y al elegir dónde depositar el dinero, se deben considerar tanto la rentabilidad como los costos asociados, como los impuestos. En particular, los intereses obtenidos están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deben declararse en la declaración de impuestos correspondiente al año en que se devengaron.

Según la Agencia Tributaria, los intereses generados por cuentas y depósitos, así como otros activos financieros, se consideran rendimientos de capital mobiliario. Estos rendimientos se incluyen en la base imponible del ahorro, que es distinta de la base imponible general en la declaración de impuestos. La base imponible del ahorro abarca los rendimientos de capital mobiliario, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales. Dependiendo de la base imponible aplicada, se utilizan diferentes tramos de tipos impositivos. Para la base del ahorro, los tramos impositivos son los siguientes:

  • Para cantidades hasta 6.000 euros, se aplica un tipo impositivo del 19%.
  • Para cantidades entre 6.000 y 50.000 euros, se aplica un tipo impositivo del 21%.
  • Para cantidades entre 50.000 y 200.000 euros, se aplica un tipo impositivo del 23%.
  • Para cantidades superiores a 200.000 euros, se aplica un tipo impositivo del 26%.

En el IRPF, la base imponible del ahorro se divide en tramos estatal y autonómico. El tramo autonómico es determinado por cada Comunidad Autónoma, lo que puede dar lugar a variaciones en los tipos impositivos aplicados. Sin embargo, en ausencia de regulación específica, se aplican los tipos generales establecidos por la ley del IRPF. En Navarra, la tributación sigue una escala con tipos entre el 19% y el 28%, mientras que en Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, el saldo positivo de la base del ahorro se somete a una escala del 20% al 25% (el último tipo aplicable a partir de 30.000 euros).

Los porcentajes se aplican de forma progresiva. Por ejemplo, si un contribuyente obtiene 8.000 euros en intereses por un depósito, los primeros 6.000 euros tributarán al 19% y los siguientes 2.000 euros al 21%. Sin embargo, al recibir estos intereses, se aplicará una retención como anticipo. Es importante tener en cuenta que la retención se aplica solo sobre la cantidad obtenida, no sobre el total de los ahorros del contribuyente. En general, los bancos aplican una retención del 19%. Luego, en la declaración de la Renta, se ajustarán los tipos correspondientes según el importe total resultante de la base imponible del ahorro.

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