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12 junio 2023

Asesor fiscal: Menor tributación en IAE para la hostelería por el cierre durante la pandemia

Según dos sentencias del Tribunal Supremo, emitidas el 30 de mayo y divulgadas recientemente, las empresas de hostelería tienen el derecho de disminuir la cantidad de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al periodo en el cual tuvieron que cerrar debido a la pandemia. Estas sentencias establecen que los municipios deben reducir de manera proporcional el tributo que recaudan de bares, hoteles y otras empresas del sector, tomando en cuenta el tiempo en el cual estos negocios se vieron obligados a suspender sus actividades después de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

Estas decisiones del Tribunal Supremo, que previamente había dictaminado la devolución del IAE en otros sectores, surgieron a partir de dos casos en los que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valencia ya había fallado a favor de la reducción del impuesto para dos empresas que habían solicitado su reembolso. Sin embargo, el Ayuntamiento de la ciudad de Valencia apeló esas primeras sentencias, lo que llevó al Tribunal Supremo a revisar los casos en apelación y establecer jurisprudencia sobre el tema para otros conflictos similares que puedan estar pendientes en otras instancias.

Aunque el resultado final es similar, las nuevas sentencias han tenido en cuenta algunas objeciones presentadas por el Ayuntamiento de Valencia y han modificado la argumentación utilizada. En la instancia previa se consideró que el decreto que estableció el estado de alarma implicaba la inexistencia o falta de generación del IAE. En otras palabras, al imponer la inactividad de las empresas del sector, no tenía sentido cobrar un impuesto cuyo propósito es gravar la actividad económica.

Además, las sentencias del Tribunal Supremo especifican que las empresas no están obligadas a demostrar la paralización o el cierre de sus actividades ni informar a la Administración al respecto en sus reclamaciones. Esto se debe a que la situación de cierre derivó directamente de las normas legales que se implementaron, las cuales exigieron el cierre de los establecimientos de hostelería como medida sanitaria para prevenir la propagación del virus Covid-19. En consecuencia, el Tribunal Supremo determina que las dos empresas tienen derecho a que se considere su reclamación y a recuperar una parte del impuesto. Además, en ninguno de los fallos se impone el pago de costas judiciales a ninguna de las partes involucradas.

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