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15 noviembre 2019

UNIT LINKED

Los ‘Unit Linked’ son seguros que invierten en una cesta de acciones, fondos, o bonos y que se estructuran en torno a un seguro de vida. Una parte del capital se destina al pago de la prima del seguro (para caso de fallecimiento) y el resto, a la inversión en fondos o activos financieros. El asegurador se obliga, a través del cobro de una prima, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta o la prestación convenida en caso de muerte o supervivencia. El tomador (quien contrata el seguro) asume el riesgo de las inversiones realizadas con sus primas, ya que decide dónde se realizarán esas inversiones dentro de las distintas posibilidades que ofrece la aseguradora, siendo posible modificarlo posteriormente. Así, este producto permite “planificar” la transmisión del patrimonio, pudiendo elegir la estrategia de inversión de las primas, lo que lo convierte en un producto flexible y personalizado.

El tratamiento fiscal de estos productos es asimilable a la tributación de los seguros de vida convencionales, pudiendo estar sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) según si el tomador del seguro coincide con el beneficiario.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el caso de que el tomador coincida con el beneficiario, el rendimiento tributará en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro. Se imputará como rendimiento de cada periodo impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos que están afectos a la póliza al inicio del periodo frente al valor al final del periodo.

No obstante, existe un régimen para contratos de seguro, en el que la imputación temporal de la renta anterior no es de aplicación. Para acceder a este régimen, los contratos han de cumplir una serie de requisitos. Si se cumplen dichos requisitos, se diferirá en el tiempo el pago de impuestos: hasta que no se produzca el rescate total o parcial del seguro no se devengará tributación en el IRPF.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuando el tomador y el beneficiario no coincidan, los rendimientos percibidos no tributarán por IRPF sino por ISD.

El sujeto pasivo del Impuesto es el beneficiario del seguro, que tributará por el concepto de donaciones o sucesiones, bajo una escala progresiva que dependerá del valor neto de los activos adquiridos. Los porcentajes podrían incrementarse dependiendo del patrimonio previo del beneficiario y de su relación de parentesco con el tomador. Además, es conveniente revisar los beneficios propios de las distintas Comunidades Autónomas ya que pueden ofrecer rebajas en la tributación del beneficiario.

Además, se ha de tener en cuenta que los seguros no forman parte de la masa hereditaria por lo que otorga confidencialidad y libertad al contratante distribuir una parte de su patrimonio.

Impuesto sobre el Patrimonio

La normativa reguladora del Impuesto establece que los seguros se consideran derechos con contenido económico que integran el patrimonio de las personas físicas, debiendo por ello tributar en dicho impuesto.  

En los casos de seguros de vida, el obligado tributario será quien tenga el derecho de rescate, anticipo, modificación y de designación del beneficiario, es decir el que disponga de los derechos económicos correspondientes.

En cuanto a la base imponible, la normativa establece que será el valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. En este sentido, en el caso de que en el seguro de vida el tomador hubiese renunciado de forma irrevocable a su derecho a designar beneficiario o si el seguro de vida no tuviera derecho de rescate, su valor a efectos de cuantificar la base imponible sería cero, por lo que no tributaría en el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, existen criterios dispares entre la Administración y los Tribunales con respecto a la cuantificación de esta base imponible, existiendo un anteproyecto de ley que incluye una modificación respecto al tratamiento fiscal de estos seguros. La finalidad de dicha modificación es evitar que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida.

Modelo 720 

Para los residentes fiscales existe una obligación adicional de carácter informativo con respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero (con determinados límites cuantitativos). Este modelo consta de tres bloques con diferente contenido a declarar en cada uno de ellos.

Dentro del segundo bloque de información en el que se incluyen fondos, acciones, inversiones en general, también se integran los seguros. Por tanto, al tener la naturaleza de un seguro, el Unit Linked se deberá declarar en este bloque. No obstante, con respecto al valor a tomar en consideración, existe la misma controversia que en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, si no existe valor de rescate, el valor del seguro a estos efectos sería cero.

A pesar de que siga constituyendo un instrumento financiero con ventajas fiscales, habrá que estar pendiente del nuevo escenario que plantea el anteproyecto mencionado para tenerlo en cuenta a la hora de constituir o mantener el Unit Linked.

 

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