B Law & Tax
17 febrero 2025

¿Vulneran las inspecciones tributarias el derecho a la inviolabilidad del domicilio empresarial?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoce que el derecho al respeto de la vida privada y familiar, protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), también se extiende, aunque con menor intensidad, al domicilio social y a las instalaciones empresariales. En este contexto, considera que las entradas domiciliarias realizadas por la Administración tributaria suponen una injerencia en este derecho, que solo será legítima si persigue un fin de interés público y está prevista en una ley accesible y previsible.

El tribunal destaca que la normativa debe ofrecer garantías contra injerencias arbitrarias y limitar la discrecionalidad de la Administración, estableciendo con claridad el alcance y condiciones del acceso domiciliario. Para evaluar su cumplimiento, el TEDH ha analizado en su jurisprudencia si los registros cuentan con autorización judicial basada en sospechas razonables (Wieser y Bicos Beteiligungen GmbH c. AustriaDelta Pekárny a.s. c. República ChecaNaumenko y SIA Rix Shipping c. Letonia), si su alcance está limitado (Delta Pekárny a.s. c. República ChecaNaumenko y SIA Rix Shipping c. Letonia), si detallan las pruebas que se buscan (Delta Pekárny a.s. c. República Checa) y si la legislación restringe la información incautable (UAB Kesko SenukaiLithuania c. Lituania).

En el caso de la normativa italiana, el tribunal concluye que estos requisitos no se cumplen, apreciando así la vulneración del artículo 8 del CEDH.

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