Los arrendamientos de viviendas a personas jurídicas que no la destinen directamente a viviendas están sujetos y no exentos de IVA
La resolución trata sobre la exención en los arrendamientos de viviendas recogida en el artículo 20. Uno. 23º. b de la ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este caso se analiza la compra de inmuebles por parte de una persona jurídica con destino a la cesión de estos a otra entidad con la finalidad, expresamente establecida, de su explotación como apartamentos turísticos a cambio de un porcentaje de los ingresos obtenidos en dicha explotación.
La empresa compradora, en el momento de la adquisición, soportó el IVA vinculado a la entrega, recuperándolo previendo su afectación para explotar apartamentos turísticos. La inspección tributaria rechaza tal deducción, alegando que no se ha acreditado el previsible destino, por lo que considera la operación sujeta y exenta porque su posible destino puede ser la transmisión o arrendamiento.
Cabe destacar, que la operación de compra de las viviendas se produjo en 2011 y la cesión para su explotación en 2014, debido a una serie de incidencias y obras. Cuando la inspección rechazó la deducción todavía no se había materializado la cesión para su explotación.
El TEAC se pronunció el 15 de diciembre de 2016, RG 3856/13, en un supuesto donde se arrienda una vivienda a una entidad jurídica que no la destina directamente a vivienda, sino que la cede a un tercero, dictaminando que la operación se encontraba sujeta y no exenta de IVA.
La finalidad de la exención es que el arrendamiento debe servir de vivienda para una persona concreta, reflejada en el contrato del mismo. No entrará en la exención el arrendamiento donde se faculte al arrendatario a designar la persona o personas que vayan a ocupar el inmueble con posterioridad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho una interpretación de esta exención en este mismo sentido. Añadiendo que para que exista arrendamiento de un bien inmueble se deben cumplir una serie de requisitos:
- El propietario ceda al arrendatario el derecho a ocuparlo.
- Excluir del derecho a ocupar el inmueble a otras personas.
- El propietario debe recibir una contrapartida.
- Se debe pactar el periodo de tiempo del arrendamiento.
En este caso el inmueble no puede constituir la vivienda del arrendatario, porque es una persona jurídica que no lo destina a esa finalidad hasta que lo cede o subarrienda a una persona física ajena al contrato.
Por tanto, según el TEAC el arrendamiento entre la sociedad propietaria de los inmuebles y la sociedad explotadora de los mismos como apartamentos turísticos, queda sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que se debe admitir la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de los inmuebles denegada por la inspección.
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