Warning: Undefined array key "HTTP_REFERER" in /var/www/vhosts/blaw.es/httpdocs/wp-content/themes/twentytwentyone-child/template-parts/content/content-single.php on line 24
Blog Dynamic
11 junio 2018

Es salario el importe por alquiler de vivienda que abona la empresa

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 16 de abril de 2018 (Recurso número 24/2017)

 Supuesto de hecho.

En 2011 el trabajador suscribió un contrato de movilidad internacional con su empresa por el que comenzaría a desempeñar sus servicios profesionales en Canadá. Este contrato contiene, expresamente, una cláusula por la que se estipula que es la empresa quien asume el coste del alquiler de una vivienda en el país de destino.

En 2013, la empresa inicia un procedimiento de despido colectivo basado en causas económicas, organizativas y productivas (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), que concluye en 2014 y supone el despido objetivo del trabajador.

El conflicto se inicia con el cálculo de la indemnización correspondiente al trabajador y es que la empresa a la hora de realizar este cálculo no incluye el importe del alquiler de la vivienda que le abonaba mensualmente, mientras que el trabajador entiende que este importe supone una mayor retribución y ha de computarse a efectos de determinación de su salario anual y, consecuentemente, de la correspondiente indemnización por despido.

Tras estimarse la pretensión del trabajador en primera instancia, es desestimada parcialmente en segunda instancia (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), por lo que el trabajador interpone recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, buscando que se resuelva la controversia litigiosa y se determine si el importe del alquiler de la vivienda es salario o no.

Fundamentación de la controversia sobre el carácter salarial o no del alquiler de la vivienda.

 Con carácter general ha de entenderse que el salario incluye todas las percepciones que el trabajador obtiene de su empleador. Como excepción a esta generalidad, el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que no integrarán el salario:

  1. las indemnizaciones o suplidos por gastos,
  2. las prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social, y
  3. las indemnizaciones por traslado, suspensiones o despido.

En el presente caso, en la medida en que el contrato de trabajo fue suscrito con la finalidad de prestar los servicios en Canadá, no puede hablarse de traslado en los términos legales contemplados en la legislación laboral (artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores).

Sin embargo, la Sala de Suplicación de Cataluña entendió que, a pesar de eso, sí se trata de uno de los supuestos de excepción del artículo 26.2: indemnizaciones o suplidos por gastos. 

Solución del Tribunal Supremo.

Resuelve la controversia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de abril de 2018, razonando que, en contra de lo argumentado en segunda instancia, para poder hablar de indemnizaciones o suplidos por gastos es necesario que el objetivo sea compensar gastos ocasionados al trabajador fuera de las condiciones ordinarias de su prestación de servicios (por ejemplo, porque no puede comer o dormir en su residencia habitual).

En el presente caso no estamos ante un suplido por un desembolso extraordinario efectuado por el trabajador como consecuencia de su trabajo, ya que, el trabajador no se halla desplazado temporalmente a Canadá, sino que reside en esta localización de destino, que fue fijada de mutuo acuerdo en el propio contrato de trabajo.

Por ello, la decisión de la empresa de retribuir una suma dedicada a la vivienda del trabajador no suple un gasto adicional (no pudiendo encajar en el supuesto de “indemnizaciones o suplidos por gastos” de la ley), debiendo entenderse como un incremento de la retribución salarial del trabajador y susceptible, en consecuencia, de ser tenido en consideración a efectos del cálculo de la indemnización por despido. 

 

B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es