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08 abril 2020

El Gobierno aprueba medidas estatales urgentes ante el COVID-19

El objetivo de estas medidas es hacer frente al impacto económico provocado por el virus

Desde que el Gobierno de España impuso el estado de alarma en el país, se han establecido varias medidas de carácter tributario con el fin de hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. El fin único de estas medidas es poder paliar el impacto económico y social que está provocando la enfermedad en muchos de los sectores españoles.

En primer lugar, el Real Decreto-ley 7/2020, del 13 de marzo, ha permitido los aplazamientos de pago de impuestos durante 6 meses. Este proceso se realizará mediante solicitud previa y teniendo en cuenta varios criterios. Por un lado, el deudor deberá poseer una cantidad superior a los 6 millones de euros. Además, se prorrogarán las deudas o autoliquidaciones correspondientes al período del 13 marzo al 30 de mayo cuya cuantía sea inferior a los 3 mil euros.

El pasado 14 de marzo, la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020 decretaba la suspensión de los plazos correspondientes a las leyes procesales para todos las órdenes jurisdiccionales. Del mismo modo, los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción quedarán suspendidos durante la vigencia del Decreto. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial suspendió el pasado 18 de marzo la presentación de escritos procesales, con la excepción de aquellos que sean de carácter urgente e inaplazable. A estos se incluirá la interposición de recursos contencioso-administrativo.

Sin embargo, el Real Decreto 465/2020, del 17 de marzo, aclara que la modificación del RD 463/2020 no afectará a los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

Por otro lado, el art. 33 del Real Decreto 8/2020 ampliaba hasta el 30 de abril los plazos tributarios que se hubiese comenzado a procesar antes del 18 de marzo, como deudas aplazadas, fraccionadas o subastas y adjudicaciones en proceso de embargo. Asimismo, se procede a la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles hasta el próximo 30 de abril. Aunque los plazos que se hayan notificado a partir de la entrada en vigor de la normativa, se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020. Hay que tener en cuenta que esta normativa afectará a los plazos de caducidad y prescripción del derecho de la Administración, las alegaciones en las reclamaciones económico-administrativo y los requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General del Catastro.

Dentro del art. 53 del Real Decreto 11/2020 se prevé la aplicación de los trámites que se rigen según lo establecido en la LGT y sus reglamentos de desarrollo. Igualmente entrarán las procesadas por el TRLRHL, que se realicen a través de las Administraciones tributarias de las CC.AA. o entidades locales. Aunque, la recepción de notificaciones tributarias de la AEAT no se verán afectadas por el art. 33 del RDL 8/2020, por lo que se deberán realizar de forma telemática en el transcurso de los 10 días naturales desde la disposición de la misma. Tampoco esta normativa afectará a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de cualquier tipo ya que éstas difieren de los actos de liquidación tributaria afectadas por este decreto. Por tanto, la Disposición transitoria tercera de esta ley establece que los nuevos plazos serán aplicados durante un mes a los procesos tributarios solicitados antes de la entrada en vigor del RD 8/2020.

Siguiendo con este decreto, se introduce un modificación del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, con el que quedarán exentas aquellas escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios. Este procedimiento se llevará a cabo siempre y cuando se produzca el amparo del RDL 8/2020. En relación a este último decreto, las escrituras afectadas por el RDL 11/2020 deberán analizarse con el fin de determinar la procedencia de la exención.

Las aduanas también se verán afectadas por el estado de alarma. En su caso, el art. 52 del Real Decreto 11/2020 prevé el aplazamiento de las deudas aduaneras durante seis meses. Los tres primeros meses serán considerados sin devengo de intereses de demora, siempre y cuando las declaraciones aduaneras se correspondan con las condiciones específicas establecidas en la norma. Además, el apartado segundo de la Disposición Adicional octava de la normativa citada anteriormente prevé que, tras la entrada en vigor del RD 463/2020, el plazo para la interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas se contarán desde el 30 de abril.

Finalmente, los procedimientos regidos según la LGT, el TRLRHL o realizados por la AEAT, Administraciones tributarias de las CCAA. y entidades locales, no computarán tanto en el período desde la entrada en vigor del RD 463/2020 como el 30 de abril de 2020. Durante dicho período, quedarán suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualquier derecho contemplado en la normativa tributaria.

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