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13 abril 2020

El impacto del COVID-19 en la vida societaria y de los Registros Mercantiles

Las nuevas medidas impuestas por el Gobierno afectarán a la vida societaria y mercantil del país

La publicación del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se imponen nuevas medidas tributarias urgentes contra el Coronavirus, ha afectado a la vida societaria y mercantil de España. Durante el estado de alarma, algunos organismos del país han recopilado documentos interpretativos que afectarán a la vida de las sociedades mercantiles, entidades sujetas a la supervisión de CNMV y resto de entidades de derecho privado.

En primer lugar, las sesiones que se realicen durante la vigencia de este estado, se podrán celebrar por videoconferencia, conferencia telefónica múltiple, por escrito o sin sesión alguna. Los requisitos para llevar a cabo dichas sesiones estarán recogidos en el art. 100 del RD 1784/1996, del 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Registro Mercantil. Del mismo modo, se introduce una nueva normativa para la realización de juntas o asambleas sociales. En este caso, durante la vigencia del estado de alarma, dichas reuniones se celebrarán por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple.

Respecto a las Cuentas Anuales de las empresas, el art. 40.3 del RD 8/2020 permite la gestión de las mismas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia del estado de alarma. De esta manera, la verificación contable se realizará a durante el plazo establecido o en los dos meses desde el levantamiento del estado de alarma. Además, esta normativa no afectará al régimen legal para la celebración de las Juntas Generales Ordinarias para la aprobación de las Cuentas Anuales. Esta reunión se celebrará dentro de los 3 meses siguientes desde que finalice la formulación de las Cuentas Anuales y, en el caso de que el órgano quiera cambiar el lugar y fecha de dicha reunión, lo deberá realizar a través de la página web de la sociedad, con 48 horas de antelación.

Siguiendo con la Junta General, aquellas convocadas antes de la entrada en vigor del RD 8/2020, podrán cambiar el día propuesto de aplicación de resultados con la justificación de cambio por razones relativas al COVID-19. En caso de que dicha Junta General se apruebe a partir del 2 de abril, las sociedades podrán sustituir la propuesta de aplicación de resultados por otra, con la justificación debida de dicha sustitución y con el acompañamiento de un escrito del auditor de cuentas correspondiente. Este nuevo Decreto del Gobierno también introduce modificaciones en las sociedades cotizadas. Estas últimas, deberán hacer público, tan pronto como se pueda, la justificación de modificación de propuesta de aplicación de resultados citada anteriormente. A esto se unirá la información complementaria a las Cuentas Anuales en la página web de las sociedades o como información privilegiada en la página de la CNMV.

Por otro lado, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) afirmó el pasado 30 de marzo, en el apartado 17 del Anexo del RDL 10/2020, la prestación de servicios mínimos por parte de los notarios del país. De hecho, las únicas actividades a realizar serán las siguientes:

  • Actuaciones procesales que no hayan sido suspendidas por RD 463/2020, del 14 de marzo.
  • Obligaciones tributarias y tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.
  • Actividades de financiación y seguros.
  • Servicios notariales de servicios profesionales esenciales según el RDL 10/2020.
  • Actividades derivadas de la no interrupción de los cómputos civiles o actos de naturaleza urgente.
  • Actividades notariales necesarias para el desarrollo de las actividades esenciales, según lo previsto en el RD 10/2020.

Por tanto, todo aquel que requiera servicios de notaría durante el estado de alarma, deberá justificarlo a través de un documento escrito. Esta urgencia notarial deberá apreciarse por el notario según lo establecido en la Circular 2/2020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado, del 18 de marzo de 2020.

De la misma manera, los servicios del Registro Mercantil también serán mínimos, de manera que este organismo solo se encargará de las siguientes actividades:

  • Entrada y presentación de documentos. Se harán vía telemática o fax, mientras que la presencial se deberá realizar de 9 a 14 horas de la tarde.
  • La atención al público se realizará vía correo electrónico o teléfono.
  • Las solicitudes de certificaciones y notas simples vía web de Registradores o correo electrónico.

Finalmente, la presentación de libros contables se deberá realizar por las sociedades en los cuatro meses desde que finalice el estado de alarma.

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