Cambios normativos introducidos por el Gobierno de España
Ayer, el Gobierno de España en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que ha sido publicado el día 22 de abril, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entra en vigor el día 23 de abril.
Las medidas contenidas en este Real Decreto-ley, son medidas de apoyo reforzado que resultan necesarias debido a la prolongación del estado de alarma, y cuyo objetivo es seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la recuperación de la actividad económica en cuanto empiece a remitir la situación de emergencia de salud pública.
En el ámbito fiscal, se aprueban distintas medidas entre las que destacan:
Impuesto sobre Sociedades: Posibilidad de optar por la modalidad de pago fraccionado “base corrida” para determinados contribuyentes.
Contribuyentes en régimen de módulos del IRPF y Régimen Simplificado de IVA:
- Para el cálculo del pago fraccionado de IRPF y cuota trimestral del IVA: no se tendrán en cuenta como días de actividad los días en estado de alarma.
- Para aquellos que pasen a Estimación Directa, se les libera de la exigencia de permanencia en dicho régimen durante 3 años.
IVA:
- Se establece un tipo impositivo del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a libros, revistas y periódicos electrónicos.
Plazos y procedimientos:
- Se amplían hasta el 30 de mayo las referencias temporales del art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020.
- Se establece que no se iniciará el periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias vinculando dicha medida a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
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