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26 mayo 2020

Asesoría tributaria internacional: La CE plantea retrasar el DAC6 y el IVA del comercio electrónico

Las consecuencias del COVID-19 afectarán al ámbito de la asesoría tributaria internacional

Tras el gran impacto económico del Covid-19, las organizaciones fiscales europeas han solicitado la aplicación de regímenes sancionadores y el aplazamiento del DAC6. Ante ello, la Comisión Europea (CE) ha decidido prorrogar la entrada en vigor del IVA sobre el comercio electrónico y los plazos de entrega de los informes de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC).

En el caso de la DAC6, su ampliación conlleva a la modificación de los siguientes criterios:

  • Se retrasa por un periodo de tres meses (hasta el 31 de diciembre de 2020) el plazo límite para realizar los intercambios de información de cuentas financieras.
  • Se pospone del 31 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021 la fecha para el primer intercambio de información de operaciones transfronterizas reportables contenidas en el Anexo IV de la Directiva del Consejo 2011/16/EU.
  • Se traslada del 1 de julio de 2020 al 1 de octubre de 2020 la fecha para el inicio del periodo de 30 días para informar de las operaciones transfronterizas incluidas como señales distintivas en el Anexo IV de la Directiva del Consejo 2011/16/EU.
  • Se pospone del 31 de agosto del 2020 al 30 de noviembre de 2020, la fecha para informar de las operaciones transfronterizas “históricas”, es decir, operaciones reportables realizadas entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
  • Se plantea una posible ampliación de hasta 3 meses para los plazos de envío de información.

Respecto al paquete del IVA en comercio electrónico, la propuesta de la CE expone que “sólo afectaría a la fecha de aplicación del marco legal del IVA del comercio electrónico establecido en la Directiva, que ya hubiera sido adoptado, que se pospondrá seis meses. Esto significa que las reglas serán de aplicación desde el 1 de julio de 2021 en lugar del 1 de enero de 2021. En consecuencia, los estados miembros deberán adoptar y aprobar la transposición de la Directiva a su normativa interna no más tarde del 30 de junio de 2021 en lugar del 31 de diciembre de 2020.”

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