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25 mayo 2020

Asesoría tributaria España: Novedades en la deducción del IRPF por compras o alquiler

Las claves de asesoramiento tributario para la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda

Pese a que muchos contribuyentes tienen la posibilidad de aplicar una deducción en el IRPF por la adquisición o alquiler de su vivienda, la mayor parte no lo llevan a cabo. Ante ello, B Law & Tax le informa sobre los criterios a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo una deducción de este tributo.

En primer lugar, los contribuyentes que hayan obtenido su vivienda a partir del 1 de enero de 2013 podrán aplicar dicha deducción teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Las deducciones serán de un 15% sobre las cantidades que se destinen cada año al pago de la vivienda, hasta una base de deducción máxima de 9.040 euros.
  • Las cuotas del préstamo, pueden incluirse en la base de deducción las primas satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco haya obligado a contratar, así como los desembolsos o cobros por instrumentos de cobertura de tipo de interés.

En el caso de los arrendatarios, éstos podrán seguir aplicando una deducción del 10.05% si se cumplen los siguientes términos

  • La base imponible del IRPF sea inferior a 24.107,20 euros.
  • La contratación del alquiler de su vivienda se haya realizado antes de 2015.

Además, se podrá incluir a esta deducción los gastos y tributos del arrendador que vayan a cargo del inquilino. Sin embargo, los honorarios satisfechos a la agencia inmobiliaria, suministros, tasa de basuras o costes de aval no se podrán incluir en la base de la deducción.

B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.

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