Los contribuyentes tienen dudas respecto al asesoramiento fiscal de la DAC6 en España
El pasado 25 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la transposición de la Directiva (UE) 2018/82020 o DAC6 a España. El fin de esta nueva normativa es obligar a los intermediarios a informar sobre el asesoramiento fiscal internacional de carácter agresivo a Hacienda.
Sin embargo, entre los contribuyentes surgen diversas dudas sobre esta nueva normativa y su asesoramiento tributario en España. Desde B Law & Tax respondemos a varios aspectos dudosos que han surgido tras la incorporación de esta normativa al ordenamiento jurídico español:
- La obligación a declarar: por lo general, estarán obligados a declarar ante la Agencia Tributaria los intermediarios fiscales como abogados, asesores fiscales, gestores administrativos o entidades financieras. Cabe la posibilidad de que esta actividad se traslade a los contribuyentes cuando no haya intermediario o este último se encuentre fuera de la Unión Europea (UE) o le ampare el secreto profesional.
- Información sobre operaciones: El intermediario fiscal deberá informar sobre los mecanismos transfronterizos que impliquen un asesoramiento fiscal agresivo, como operaciones, negocios, esquemas o acuerdos. Además, quedarán excluidos de dicha operación los mecanismos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aranceles, impuestos esencialel o cotizaciones a la Seguridad Social.
- Las exenciones: serán aplicables cuando el intermediario lleve a cabo un asesoramiento fiscal con el que se ampare en el secreto profesional. De esta manera, la obligación de informar recaerá sobre el obligado tributario.
- Las sanciones: El régimen sancionador consta de multas de hasta 2.000 euros por cada dato mal formulado, con un mínimo de hasta 4.000 euros y un máximo que dependerá de los honorarios percibidos o del valor del efecto fiscal derivado del mecanismo.
- Plazos de presentación: La entrada en vigor de esta normativa apunta al próximo 1 de julio, aunque los mecanismos realizados durante el 25 de junio y el 30 de junio deberán ser también declarados.
Finalmente, estas medidas dependerán de las decisiones que tome Comisión Europea pues, ante la crisis sanitaria del COVID-19, se ha planteado aplazar tres meses esta obligación de informar.
B Law & Tax
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