El asesoramiento fiscal de este tributo irá encaminado a la reactivación económica del país
El pasado 23 de junio, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 23/2020 por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos fiscales. El fin de esta normativa es la reactivación económica del país.
En el ámbito del asesoramiento tributario, caben destacar dos medidas importantes de la nueva legislación. Por un lado, se incrementará la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.
Según el art. 7 del RDL 23/2020, el aumento de esta deducción será del 25% para los períodos impositivos que se inicien durante 2020 y 2021. Para poder solicitar dicha aplicación, la empresa deberá obtener un informe que acredite la actividad como innovación tecnológica.
Por otro lado, la nueva normativa introduce una mayor libertad de amortización en ciertas inversiones de la automoción a disposición del contribuyente en el año 2020:
- Elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva.
- Implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental.
Ante ello, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La plantilla media total de la entidad se tiene que mantener durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, con respecto de la plantilla media del año 2019.
- La cuantía máxima que puede beneficiarse de este régimen será de 500.000 euros.
- La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, la cual ha de producirse antes de que finalice el año 2021.
- No se pueden acoger a la libertad de amortización los inmuebles.
- Aportación de informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. En caso negativo, el contribuyente deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho informe, el importe de la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
- Las empresas de reducida dimensión pueden optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto para ellas o aplicar el nuevo régimen de libertad de amortización.
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