El artículo 15.e) de la LIS de las retribuciones salariales para administradores
Desde que se aprobó la nueva Ley de Impuestos sobre Sociedades (LIS), la Dirección General de Tributos (DGT) ha intentado analizar la deducibilidad de las retribuciones salariales que pueden percibir los administradores y consejeros de una entidad. La modificación de esta normativa, ha servido para distinguir las funciones directivas añadidas que puede realizar los administradores.
Dicho sector suele desempeñar las funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato de carácter laboral ordinario con la empresa. Cabe destacar que, desde la entrada en vigor de la doctrina del vínculo, la Administración Tributaria (AEAT) rechaza la opción de incluir la deducción de tal retribución como salario.
Sin embargo, en la CV 3104, del 5 de julio, la DGT considera como deducibles “las retribuciones que percibe el administrador único de una sociedad por el ejercicio de funciones de alta dirección distintas a las correspondientes al cargo de administrador, aun cuando dicho cargo sea gratuito según los estatutos”.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la nueva normativa vigente incluye la previsión analizada en su art. 15.e). Por tanto, se debe cumplir con todas las prescripciones mercantiles en materia de retribución a los administradores, para evitar interpretaciones alternativas desde la Administración Tributaria.
Finalmente, cabe recordar la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, el 26 de febrero de 2018. En dicho auto, el Alto Tribunal dictamina la necesidad de que las retribuciones a los consejeros cumplan los requisitos de reserva estatutaria y aprobación en junta general establecidos en el art. 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital.
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