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30 septiembre 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las cuotas de comunidades de propietarios

El plazo para reclamaciones en el pago de cuotas comunitarias se fija en 5 años

El pasado 3 de junio, el Tribunal Supremo (TS) emitió su sentencia nº 242/2020 sobre la reclamación de cuotas de comunidades de propietarios. En este caso, se lleva a cabo la resolución de un recurso de casación que trata los siguientes aspectos:

  • Se produce la infracción de los artículos 1964 y 1966-3.º CC.
  • El interesado alega la existencia de interés casacional por contradicción entre la doctrina seguida al respecto por las distintas audiencias provinciales.

Por su parte, la Sala de lo Civil alega que “el interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre”.

Más concretamente, se ha modificado el art. 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años. Cabe destacar que la modificación del art. 1964 CC coincide con lo previsto en el art. 1966-3º, que no se ha visto modificado.

Finalmente, el Supremo establece como doctrina aplicable que, en estos casos resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966-3.º CC.

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