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18 mayo 2022

Asesor fiscal Internacional: Declarar o no la prestación por maternidad y paternidad en la Renta

Tras una sentencia del Tribunal Supremo, están exentas de tributar el IRPF.

Antes de presentar la declaración de la Renta, a muchos contribuyentes les surgen algunas dudas. Una de ellas es si las prestaciones por maternidad y paternidad deben declararse. 

Asimismo, desde una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2018, las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. En el 2018 se introdujo esta exención y tuvo efecto retroactivo para los cuatro años anteriores no prescritos. Así, todos los contribuyentes afectados pudieron solicitar la devolución de esos ejercicios. 

Además, desde ese año ya no se tributa ninguna de estas ayudas. También se extiende a la paternidad, así como a las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad con límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. 

En el artículo 7 de la Ley del IRPF se encuentra reconocida la exención por las prestaciones de maternidad y paternidad.

 

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