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28 octubre 2022

Asesor fiscal: Está exenta de IVA la puesta a disposición de una aportación financiera en un contrato de subparticipación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea informa del fallo en su sentencia en el asunto C-250/25 y resuelve que la puesta a disposición de una aportación financiera en el marco de un contrato de subparticipación está comprendida en el concepto de “concesión de crédito” y resulta de aplicación la exención del art. 135.1.b) de la Directiva del IVA.

Dicho tribunal confirma que los servicios prestados por un subpartícipe están comprendidos en el ámbito de la aplicación de la Directiva del IVA ya que se realizan a título oneroso. A este respecto, el TJUE recalca que se cumple este requisito cuando entre quien efectúa la prestación y el destinatario existe una relación jurídica en el curso de la cual se intercambian prestaciones recíprocas, constituyendo la retribución percibida por quien efectúa la prestación el contravalor efectivo del servicio prestado al destinario. La forma de la retribución abonada al subpartícipe no influye en si su prestación es o no de carácter oneroso.

Señala también que el servicio prestado por el subpartícipe al emisor en virtud de un contrato celebrado entre ellos está constituido por una única prestación que consiste en la puesta de un capital a cambio de una remuneración.

Finalmente, el Tribunal declara que el subpartícipe soporta el riesgo crediticio, inherente a toda operación de crédito y ni la falta de garantías prestadas en favor del subpartícipe ni el hecho de que éste no disponga de ningún recurso contra el emisor en caso de que los deudores incumplan sus obligaciones de pago de los créditos cuyo rendimiento se le ha transferido, ni el hecho de que los títulos de crédito permanezcan en los activos del emisor menoscaban el carácter esencial de una operación de subparticipación y, en consecuencia, la calificación del contrato en  operación de concesión de crédito.

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