B Law & Tax
15 noviembre 2022

Asesor fiscal: Los motivos y el desarrollo del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria

Mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, se añade al artículo 29.2 de la Ley General Tributaria (LGT) una nueva letra j), que establece la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. En concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, en el artículo 201 bis de la citada ley, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

Además de evitar la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, como se contempla en la exposición de motivos de la Ley 11/2021, se asocian a ella otras de muy diferente naturaleza, como por ejemplo, el dar un notable impulso a la modernización y digitalización del tejido empresarial español y, muy especialmente, de las pymes, de las microempresas y de los autónomos, a la vez que favorecer el cumplimiento tributario y la lucha contra el fraude y, al mismo tiempo, asegurar una conexión sencilla, barata, segura y eficiente entre los ciudadanos y la Administración en entornos digitalizados.

En el nuevo artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT) se prevé que reglamentariamente se podrán establecer las especificaciones técnicas que deban reunir estos sistemas informáticos, así como la necesidad de que estén debidamente certificados y la utilización de formatos estándar para su legibilidad. En este sentido, se encuentra en tramitación un proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En definitiva, la aprobación y aplicación del Reglamento permitirá, mediante estos sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, a medio plazo, un significativo ahorro de los costes de cumplimiento tributario; al tiempo que se refuerza la responsabilidad corporativa de los productores, fabricantes y desarrolladores de estos sistemas y programas que emitan las declaraciones de responsabilidad.

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